DIAZ RAUL BERNARDO C/ GUTIERREZ DANIEL HUGO Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL -RECURSO DE QUEJA-
El actor interpuso recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad en causa de daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, ordenando remitir los autos principales para su trámite, por mayoría (4 votos).
¿Quién es el actor?
Díaz Raúl Bernardo (quejoso).
¿A quién se demanda?
Gutiérrez Daniel Hugo y otro (autos principales: “DIAZ RAÚL BERNARDO c/ GUTIERREZ DANIEL HUGO y OTRO s/ DAÑOS y PERJUICIOS”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En el incidente aquí tratado, se reclama la procedencia del Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por causal no reglada de arbitrariedad frente a la inadmisión por la Cámara Civil, Comercial, Laboral y Minas Nº 1; en el fondo la acción de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la queja y se concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; se libró oficio requiriendo la remisión de los autos principales y documental, se acumuló la queja a los autos principales y se recaratuló la causa agregando al final “recurso de Inconstitucionalidad”. Actuaron cuatro Ministros firmando; la Dra. Diana María Bernal no firmó por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que sobre el punto, consideramos que el quejoso formula una crítica eficaz de la resolución de inadmisibilidad (S. I. N° N° 210, de fecha 17 de septiembre de 2020, en EXP. N° 300118/16), capaz de convencer al Tribunal de que el recurso de inconstitucionalidad ha sido indebidamente denegado por cuanto, a primera vista, podemos considerar que existe agravio constitucional suficiente, ya que los agravios expuestos por el recurrente aparecen como verosímiles y podrían vislumbrar la posible configuración de la hipótesis de arbitrariedad planteada.
Que asimismo se comparte el dictamen del Sr. Procurador General, de fecha 02/11/2020 al considerar: 'A criterio de la Procuración, este es uno de los casos excepcionales que lo ameritan'.”
“Por ello, conforme a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Admitir la queja planteada concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. II) Librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales y documental perteneciente a la causa, si la hubiere. III) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y recaratúlese la causa agregando al final 'recurso de Inconstitucionalidad'.”
(Se consignan como relevantes en los fundamentos las consideraciones respecto de la caducidad de instancia y la advertencia de posible “arbitrariedad” por falta de motivación razonada en la sentencia apelada, tal como se expone en los considerandos reproducidos en el texto).
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada digitalmente por los Dres. Jorge A. Levingston, Andrea C. Monte Riso, Jorge O. Fernández y Cecilia Chada (4 votos a favor). No consta voto en disidencia.
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