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Tribunal Superior

DELFINO RAMON ANTONIO C/ FALCO ATILIO ERNESTO S/ ACCION DE REVOCACION - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió recurso de casación contra la Cámara por denegatoria de la acción de revocación de donación por ingratitud y prescripción. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no acreditar error de derecho previsto en el art. 287 del CPC y C y confirmó la imposibilidad de revisar hechos valorados en sede de mérito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 185795/10
Revocacion de donacion Prescripcion Casacion Art. 287 cpc y c Art. 4034 codigo civil (anterior) Valoracion probatoria Ingratitud Perdida de deposito Costas Civil y comercial

¿Quién es el actor?

DELFINO RAMÓN ANTONIO (actor, luego fallecido según alegaciones).

¿A quién se demanda?

FALCO ATILIO ERNESTO (donatario / sobrino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revocación de donación de inmuebles por ingratitud/defraudación y hechos conexos; se discute prescripción y aplicabilidad de normas del Código Civil anterior (art. 4034, 1858, 1860).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por el actor con pérdida del depósito y costas al recurrente vencido; no se advierte causal de casación (art. 287 CPC y C) y no cabe reabrir valoración probatoria realizada por la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, no puede desconocerse que no es tarea de la casación el examen integral del proceso sino que su función se limita a confrontar la aplicación correcta del derecho a los hechos definitivamente juzgados en la sede de grado, ya que no constituye una tercera instancia ordinaria abierta para atender quejas fundadas tan solo en un criterio distinto al de los Jueces de la instancia ordinaria, en punto a la verificación de los hechos (Juan Carlos Hitters. Técnica de los recursos extraordinario y de la Casación 2ª edición. ...)."

"Demarcado el objeto casatorio, de los agravios expresados por el recurrente surge que no logra acreditar el error jurídico alegado. En efecto, luego de examinar los términos del Recurso advierto que el actor no demuestra acabadamente en qué consiste la errónea aplicación o la equívoca interpretación legal en la que ha incurrido la Excma. Cámara ... Es que el a-quo, luego de una exhaustiva merituación de las constancias probatorias de la causa, concluyó: 'De tal suerte, de los actuados se desprende que las causales denunciadas por el actor ... fueron hechos suscitados con mucha antelación a la fecha de interposición de la demanda. A su vez la propia denuncia penal ... fue efectuada en fecha 21/10/2008, mientras que la demanda se interpone en fecha 10/02/2010. Vencido ya el plazo previsto en el art 4034 del CC.'"

Bloque dispositvo final transcrito: "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por el actor, con pérdida del depósito. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y JORGE OMAR FERNÁNDEZ votaron en el mismo sentido; no hay disidencia en el acuerdo que integra el dispositivo final.

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