INCIDENTE RECURSO DE CASACION EN AUTOS: IMP MERCAU WALTER ARIEL, FARABELLI MARIO CHRISTIAN- DAM GATICA ALFREDO ROLANDO AV. ESTAFA
El particular damnificado impugnó la absolución por beneficio de la duda del arquitecto Mario Christian Farabelli en una causa por estafa agravada. El Superior Tribunal de Justicia anuló el punto II) de la sentencia de la Cámara y ordenó la realización de un nuevo juicio oral por falta de logicidad y arbitrariedad en la valoración probatoria respecto de Farabelli.
¿Quién es el actor?
Alfredo Rolando Gatica (particular damnificado), mediante recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 (y, de fondo, los imputados Walter Ariel Mercau y Mario Christian Farabelli).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la parte de la sentencia de la Cámara que absolvió por beneficio de la duda a Mario Christian Farabelli del delito de estafa agravada (art. 174 inc. 4º in rel. art. 45 CP), por pretensa valoración arbitraria e incongruente de la prueba; se peticiona nulidad parcial y nuevo debate.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, declaró procedente el recurso de casación del particular damnificado, anuló el punto II) de la sentencia de la Cámara (la absolución de Farabelli) y devolvió los autos para que se realice un nuevo juicio oral a cargo de tribunal integrado con jueces hábiles; costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, si bien el contrato de obra (fs. 13/15) no fue suscripto por el Arquitecto Farabelli, sí existe responsabilidad que deriva: 1°) Del art 9 de del mismo, de donde se desprende que la dirección técnica de la obra, estaría a su cargo, situación ésta que ha quedado demostrada con los recibos por él extendidos, en forma mensual y consecutiva, de fechas 09/06/2010, 17/07/2010, 14/08/2010, 18/08/2010 y 06/10/2010, todos con el concepto de 'Dirección Técnica de Obra: Nuestra Sra. Reina de la Paz' ; 2°) Por la confección del plano de la obra, firmando él mismo los ítems: proyecto, dirección técnica y cálculo de la obra y 3°) Por el certificado de avance de obra presentado."
"Por lo expuesto, sostengo que: 'a fin de verificar la estructura de este delito resulta fundamental que exista un ardid o engaño que lleve mediante actos externos a viciar con error la voluntad de la víctima'. Por cierto, este requisito en el sentido de que el autor despliegue una serie de medios astutos y engañosos se concretó en la doctrina francesa con la necesidad de una cierta mise en scene, indubitablemente presente en función del despliegue intencional del autor en la realización de acciones exteriores, aunque no necesariamente aparatosas a fin de llevar a error a la víctima."
"Ante estos lineamientos, siendo la decisión evidente y explícitamente carente de fundamento legal o de apoyo en los hechos comprobados en el juicio (C.S. Fallos: T. 218, Pág. 18), se reúnen a mi entender los supuestos de arbitrariedad, en los que queda comprendida la sentencia impugnada; siendo la misma producto de la mera voluntad de los jueces, ilógica y contradictoria; no configurando una conclusión razonada del derecho vigente, lo que habilita a que sea descalificada como acto judicial válido, en relación al punto II) de la parte resolutiva que absuelve por el beneficio de la duda a Mario Christian Farabelli..."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"SE RESUELVE: I) ANULAR el punto II) de la sentencia emitida por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal Correccional y Contravencional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial. II) En su mérito, devolver los autos a fin de que se realice un nuevo juicio oral, que estará a cargo del Tribunal que se integrará con jueces hábiles. Ofíciese a sus efectos. III) Costas a la parte vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se adoptó por mayoría (firmaron y votaron a favor los Dres. Jorge Levingston, Andrea Monte Riso, Jorge Fernández y Cecilia Chada; la Dra. Diana María Bernal se encuentra excusada).
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