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Tribunal Superior

PARISI ALDO LUIS C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA P/ DA?OS Y PERJUICIOS

El demandante promovió acción por daños y perjuicios contra la Provincia de San Luis por la tramitación Per Saltum y la supuesta arbitrariedad de actos judiciales. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por incumplimiento de los requisitos formales (Acordada 4/2007) y por falta de fundamentos idóneos para acreditar arbitrariedad, imponiendo costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 189845/10
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Acordada 4/2007 Arbitrariedad Responsabilidad del estado Danos y perjuicios Per saltum Ley 4924 Costas Admisibilidad procesal

¿Quién es el actor?

Parisi (autos caratulados "PARISI ALDO LUIS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS"; también se menciona que el apoderado interpuso recurso en nombre de Diego Emilio Parisi y Alejandro Luis Parisi).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de San Luis (Provincia de San Luis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del avocamiento "Per Saltum" y actos procesales en la causa penal PEX 131550/12; se alega actuación dolosa y/o culposa del Estado, aplicación ex post facto de la Ley 4924, violación de garantías (principio de inocencia, non bis in idem, juez natural, etc.).

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes de la sentencia; citas textuales preservando el lenguaje del tribunal):

"Del mismo modo, la resolución recurrida es definitiva en los términos que exige el CPCCN y la jurisprudencia de la Corte, y fue dictada por este Tribunal, cual es el Superior Tribunal de la causa.

No obstante lo antes expuesto, se observa que el recurrente no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en los arts. 1 y 2 del Reglamento aprobado por Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema, toda vez que el escrito recursivo cuenta con una extensión de 94 páginas, sin contabilizar la carátula, que no se adjuntó en hoja aparte y solo contiene la somera mención -no en términos claros y concisos- de las cuestiones planteadas como de índole federal.

Frente a ello, jurisprudencia de la Corte Suprema ha resuelto: “Debe desestimarse el recurso extraordinario, si el apelante no dio cumplimiento con el recaudo previsto por el art. 1 -escrito de extensión no mayor a 40 páginas de 26 renglones, y con letra de tamaño claramente legible no menor de 12- del reglamento aprobado por acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.”

Que asimismo, es menester señalar que la apelación federal, prima facie valorada, no cuenta con fundamentos suficientes que den sustento a la arbitrariedad que se invoca.

...

Ello así, la discordancia del recurrente con la solución dada al caso no habilita la vía del remedio federal intentado con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad toda vez que conforme reiterados pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la misma no tiene por objeto la corrección en tercera instancia de decisiones que a criterio de los recurrentes se estimen equivocadas (Fallos, 245:327), sino que, por el contrario, está dirigida a la revisión de los pronunciamientos en los que se advierta la inexistencia de las calidades mínimas para que el acto impugnado constituya una sentencia judicial (Fallos, 237:74).

Por ello, al no cumplimentarse los recaudos de admisibilidad, el recurso en estudio deviene inadmisible."

(Voto final y dispositivo) "SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución fue firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Omar Fernández. No suscriben la Dra. Cecilia Chada (excusa) ni la Dra. Diana María Bernal (recusada).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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