ATALLAH JORGE JUAN Y CAPORALE DANIELA ANDREA C/ COLOMBO DOMENICO Y COZZELLA DOMINGO S/ MEDIDA PRELIMINAR - RECURSO DE QUEJA.-
Los codemandados impugnaron por queja la denegación del Recurso de Inconstitucionalidad contra la resolución de Cámara que modificó la liquidación en una condena por incumplimiento contractual. El Superior Tribunal admitió la queja y concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, ordenando remitir los autos y acumular la presente a los principales para decidir el fondo.
¿Quién es el actor?
Apoderado de la parte codemandada, Dr. Mario Eugenio Mini, en representación de Doménico Colombo (codemandado).
¿A quién se demanda?
Sentencia y actuación de la Excma. Cámara de Concarán, Tercera Circunscripción Judicial; autos principales caratulados "ATALLAH JORGE JUAN y CAPORALE DANIELA ANDREA c/ COLOMBO DOMENICO y COZZELLA DOMINGO s/ MEDIDA PRELIMINAR".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación del Recurso de Inconstitucionalidad — se impugna la inadmisión del recurso por formalismos y se alega arbitrariedad de la sentencia de Cámara que, a criterio del recurrente, decidió "extra y ultra petita", alteró la congruencia y concedió montos y actualizaciones no reclamadas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la queja y se concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; se libró oficio requiriendo remisión de los autos principales y documental, y se ordenó acumular y recaratular la causa agregando "Recurso de Inconstitucionalidad".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a los efectos de merituar la admisibilidad del recurso en estudio, debe determinarse si se han cumplimentado los requisitos formales de la queja, es decir, si la misma ha sido interpuesta en término, si ataca una sentencia definitiva o equiparable a ella, y si se ha realizado una crítica razonada y concreta del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad que se invoca como fundamento del recurso denegado.
Así, analizadas los archivos adjuntos del escrito de presentación del recurso de queja, se observa que el día 13/10/2020 el apoderado de la codemandada fue notificado de la Sentencia Interlocutoria Nº N° 154 de fecha 08/10/2020, y el recurso de queja fue interpuesto en fecha 21/10/2020 a las ocho horas, por lo que el mismo es temporáneo.
Asimismo, ha acompañado en archivo adjunto las actuaciones procesales pertinentes que hacen que la queja se autoabastezca."
"Que a los efectos de merituar la admisibilidad del recurso en estudio, se advierte que resultarían 'prima facie' derechos y garantías constitucionales vulneradas en la presente causa, luciendo asimismo verosímiles los agravios esgrimidos por el recurrente, para receptar la posible tacha de arbitrariedad de sentencia contra la cual fue articulado. Asimismo, también se observa que el auto denegatorio no ha realizado tratamiento alguno de la causal reglada de inconstitucionalidad planteada.
En tales hipótesis este Superior Tribunal, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y como excepción, ha abierto el recurso de inconstitucionalidad por la causal reglada de inconstitucionalidad y por arbitrariedad de sentencia (causal no reglada y pretoriana), para mantener la supremacía constitucional."
Y del bloque resolutorio final:
"I) Admitir la queja planteada concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva.
II) Librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales y documental perteneciente a la causa, si la hubiere.
III) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y recaratúlese la causa agregando al final 'Recurso de Inconstitucionalidad'."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia. Se hace notar que la Dra. Diana María Bernal no firmó por licencia; la resolución está firmada por los demás Ministros que integran el acuerdo.
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