BRITO PURA ISABEL Y OTROS C/ CORTEZ MONICA LILIANA S/ NULIDAD DE ESCRITURA - RECURSO DE QUEJA
Los recurrentes promovieron recurso de queja en causa por nulidad de escritura. El Superior Tribunal de Justicia declaró la caducidad de la instancia por transcurso del plazo legal sin impulso procesal y declaró la caducidad con efectos del art. 318 del CPC y C, sin costas por no haberse sustanciado.
¿Quién es el actor?
BRITO PURA ISABEL y otros (recurrentes).
¿A quién se demanda?
CORTEZ MÓNICA LILIANA (materia en autos: nulidad de escritura).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de nulidad de escritura; se interpuso recurso de queja (IURIX EXP Nº 311251/17).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia con los efectos del art. 318 del Código Procesal Civil y Comercial, y se dispuso "Sin costas por no haber sustanciación".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de acuerdo a constancias de autos y de conformidad con lo informado por la Actuaria, el último acto de impulso procesal lo constituye el decreto de fecha 25/10/2017 (actuación Nº 8084444) que provee el ESCEXT del Dr. Jorge Alberto Lucero del 17/10/2017, en el que se requiere que el letrado acompañe firma de los patrocinados, para proveer lo peticionado. Que la caducidad supone un abandono voluntario del proceso, esto es, que los interesados no se encuentren en una imposibilidad absoluta de formular peticiones tendientes a activar la marcha del procedimiento por motivos ajenos a ellos, pues no ha de olvidarse que es directiva rectora en la cuestión que el impulso procesal compete, fundamentalmente, al litigante, en acatamiento al principio dispositivo. Que, en consecuencia, desde el decreto de fecha 25/10/17 hasta la fecha del informe de Secretaría Judicial (13/04/2020) ha transcurrido en exceso el término de tres meses, establecido por el art. 310 inc. 2º del CPC y C, para que opere la caducidad de la instancia, sin que se registre con posterioridad actuación procesal alguna tendiente a instar el avance del proceso, por lo que corresponde sea declarada de oficio de conformidad a lo establecido en el art. 316 del código citado."
"Al respecto se ha sostenido: 'La razón de ser de este instituto, no es otra que servir de remedio al mal de la prolongación de los juicios, cuando se advierte el desinterés del actor y la necesidad de liberar a sus propios órganos de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal' (CHIOVENDA, Principios de Derecho Procesal, ed. Reus, Madrid, t. II, p. 384; Cám. 1º Sala I, La Plata, causa 190.963, reg. int. 428/84; Cám. 1º Sala III, La Plata, causas 174.684, reg. sent. 47/79, 175.627, sent. 32/80, citados por Morello, Sosa Berizonce, en 'Códigos Procesales en lo Civil y Comercial Prov. de Bs. As. y de la Nación', IV-A, p. 92/93)."
Bloque dispositivo final (texto resolutorio): "SE RESUELVE: I) Declarar la caducidad de la instancia en autos, con los efectos conferidos por el art. 318 del CPC y C II) Sin costas por no haber sustanciación. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA; no consta disidencia en el bloque resolutorio.
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