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Tribunal Superior

FARHER GABRIELA EDITH C/ COOPERATIVA DE AGUA, OBRAS Y SERVICIOS MERLO LTDA - S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso en autos “FARHER GABRIELA EDITH c/ COOPERATIVA DE AGUA, OBRAS y SERVICIOS MERLO LTDA - s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al pedido de excusación por hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del C.P.Cvs., admitiendo el apartamiento solicitado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 314844/17
Excusacion Art. 17 inc. 7 c.p.cvs. Imparcialidad Superior tribunal de justicia Recusacion Intervencion como procuradora subrogante Recurso de inconstitucionalidad Admision de apartamiento Registro y notificacion Resolucion interlocutoria

¿Quién es el actor?

La Dra. Andrea Carolina Monte Riso (formuló el pedido de excusación).

¿A quién se demanda?

En el marco de los autos caratulados “FARHER GABRIELA EDITH c/ COOPERATIVA DE AGUA, OBRAS y SERVICIOS MERLO LTDA - s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD” (IURIX EXP Nº 314844/17).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de excusación por parte de la Sra. Ministro para apartarse de intervenir en la causa, fundado en la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del C.P.Cvs.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso y se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en actuación Nº 16092710, de fecha 30/03/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Procuradora Subrogante; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."

"Que atento a lo manifestado, y constancias de 14045263 de fecha 01/06/2020, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs."

"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006 ...)."

"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA. No firma la Dra. DIANA MARÍA BERNAL por hallarse en uso de licencia.

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