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Tribunal Superior

OLMEDO MAGDALENA LUISA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -

Los herederos del Dr. Francisco V. Zupo interpusieron reposición in extremis contra la regulación de honorarios por el recurso extraordinario federal. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la reposición por mayoría y revocó la parte impugnada ordenando nueva regulación conforme a los lineamientos del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 186948/10
Reposicion in extremis Honorarios Recurso extraordinario federal Regulacion de honorarios Art. 241 bis cpcc Herederos Revocatoria San luis 8 5% Acto procesal

¿Quién es el actor?

Gonzalo Javier Zupo Milutín, María Celeste Zupo Milutín y María Cristina Milutín de Zupo, en su carácter de herederos del Dr. Francisco V. Zupo (patrocinio letrado de Gonzalo J. Zupo Milutín).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (en el marco de autos “OLMEDO MAGDALENA LUISA c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocar/clarificar la parte de la resolución interlocutoria que reguló los honorarios del Dr. Esau Vicente Francisco Zupo por el recurso extraordinario federal en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE ($47.527), por considerarla insuficiente y solicitar nueva regulación conforme a la ley vigente aplicable.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la reposición in extremis presentada el 13/05/2020 y se revocó por contrario imperio la parte impugnada del auto interlocutorio STJSL-SJ-SI N° 072/20 (12/03/2020) que había fijado $47.527; se ordenó que, una vez firme la resolución, vuelvan las actuaciones para practicar nueva regulación de honorarios conforme a los lineamientos del fallo. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que sin perjuicio de la interpretación restrictiva que se impone realizar cuando se presenta reposición in extremis, en atención a la singularidad con la que el remedio impugnativo ha sido regulado en el código adjetivo; en el caso consideramos que la regulación de los honorarios del Dr. ESAU VICENTE FRANCISCO ZUPO por la labor profesional desempeñada en la tramitación del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 113/120, roza la esencialidad del yerro, en atención a la trascendencia de los actos procesales que permitieron a la postre continuar con el proceso.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que el recurso extraordinario federal presentado por el Dr. Zupo, de una parte, superó la admisibilidad formal provincial, puesto que el Superior Tribunal de San Luis lo concedió (STJSL SJ N° 108/06 de fs. 146/148vta.); y de otra, obtuvo acogimiento favorable por la Corte Suprema de Justicia de La Nación, en fecha 04/09/2007, circunstancias reveladoras de la calidad y eficacia de la actuación profesional, lo que no se compadece con el exiguo porcentaje atribuido en el auto regulatorio en crisis.

En virtud de las relevantes circunstancias apuntadas, y de conformidad con lo establecido en el art. 31 de la ley vigente al tiempo del acaecimiento de los actos procesales que ponderan (Nº IV-0099-2004), se estima adecuado fijar por el recurso extraordinario federal obrante a fs. 113/120, el 8,5% de lo regulado para el proceso principal."

Bloque dispositivo final (texto transcrito):

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la reposición in extremis articulada en fecha 13/05/2020 (ESCEXT Nº 13954940); en su mérito revocar por contrario imperio la segunda parte del punto I) del auto interlocutorio STJSL-SJ-SI N° 072/20, de fecha 12/03/2020, en cuanto resolvió 'I) Regular los honorarios del Dr. ESAU VICENTE FRANCISCO ZUPO (…) por el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 113/120 en la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE ($ 47.527)'. II) Firme que se encuentre el presente, vuelvan las actuaciones para practicar nueva regulación de honorarios, de conformidad con los lineamientos expresados en los considerandos. III) Costas en el orden causado (art. 241 bis CPCC in fine). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Andrea C. Monte Riso propuso el rechazo del recurso; los Dres. Cecilia Chada, Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández compartieron en lo sustancial y consideraron que existía yerro esencial en la regulación de honorarios, conformando la mayoría que resolvió hacer lugar a la reposición. La Dra. Diana M. Bernal no firmó por licencia.

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