AVALLAY KEVIN SAMUEL HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO Y OTRO -RECURSO DE CASACION-
El recurrente impugnó por casación la sentencia condenatoria por homicidio calificado y aborto preterintencional. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por entender que la sentencia de mérito está suficientemente motivada y que los agravios invocados no demuestran vicios en la valoración probatoria.
Quién demanda (Actor/Recurrente): Kevin Samuel Avallay, por medio de su defensa (recurso de casación interpuesto el 22/05/19, fundado el 03/06/19).
A quién se demanda (Demandado/sentencia recurrida): Sentencia dictada por la Excma. Cámara en lo Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (sentencia de juicio oral de fecha 06/05/19, fundamentos obrantes en actuación Nº 11594825 de fecha 15/05/19).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la sentencia condenatoria que declaró a Avallay culpable de HOMICIDIO CALIFICADO POR MEDIAR O MANTENER UNA RELACIÓN DE PAREJA y ABORTO PRETERINTENCIONAL en concurso ideal (Arts. 80 inc.1, 87 y 54 CP), con pena de prisión perpetua; se alega indebida valoración de la prueba, denegación de prueba (solicitud relativa al accionamiento del arma), y error en la calificación legal (debería haberse aplicado homicidio culposo, art. 84 CP).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto y se impusieron las costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Sentado lo anterior, considero que el recurso debe ser rechazado, atento que los agravios expuestos no logran demostrar la falta de motivación de la sentencia de condena, la que se encuentra debidamente fundada en las pruebas rendidas durante el debate y demás constancias de la causa, valoradas de acuerdo a las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia.
En el fallo, se expresó: ‘Teniendo en cuenta y entrando al análisis de las probanzas existentes ha quedado acreditado y en grado total certeza que el hecho que toca a juzgamiento ocurrió el día 20 de marzo de 2017 en horas de la tarde, aproximadamente a las 17:15 hs. en el domicilio sito en calle Comandante Videla Nº 1622, correspondiente al Barrio Km 4 de esta ciudad y en circunstancias en que la pareja se hallaba en el dormitorio del imputado, este último dispara con un arma de fuego tipo revolver de marca TANQUE, calibre 32 largo, Serie Nº 829 a su pareja, la Srita. TAMARA AYLÉN OLGUIN, con el resultado de un proyectil percutado en la frente provocándole heridas que le conllevaron a la muerte horas después’.”
2) “En definitiva se concluye que, del análisis del fallo en estudio resulta que el mismo se basa en una pluralidad de elementos de convicción, racionalmente enunciados y valorados ajustadamente, de modo de configurar univocidad y derivando en una conclusión suficientemente motivada, dotada de una sólida lógica interna reconocible que no puede provenir, sino de un ceñimiento a las reglas de la sana crítica, conforme las pruebas admitidas y valoradas en la causa y en el debate oral (las pericias de dermotest en ambas manos del imputado, con resultado positivo, pericia de División Criminalística sobre el arma secuestrada tipo revolver, de marca TANQUE, calibre 32 largo, Serie Nº 829 y en relación a la vaina secuestrada como incriminada y que se hallaba dentro del arma de mención, se informó que la misma había sido percutada en y por el mecanismo de disparo del arma de fuego referida, croquis ilustrativos, muestras fotografías, reconstrucción del hecho, testimoniales e informes médicos).”
3) “Por todo ello, VOTO a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN por la NEGATIVA... En consecuencia y atento como se han votado las cuestiones anteriores, corresponde el rechazo del recurso de casación articulado en fecha 22/05/19. ASÍ LO VOTO. ... A LA QUINTA CUESTIÓN, la Dra. CECILIA CHADA, dijo: Costas al recurrente. ASÍ LO VOTO.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; los Sres. Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada votaron en igual sentido.
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