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Tribunal Superior

BARRIOS SILVIA BEATRIZ - SU DENUNCIA -RECURSO DE CASACION-

El imputado José Orlando Girardi interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó a 14 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, considerando que la sentencia de mérito está debidamente motivada y que la valoración conjunta del plexo probatorio se ajusta a la sana crítica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 103962/11
Casacion penal Abuso sexual gravemente ultrajante Corrupcion de menores Valoracion de la prueba Sana critica Camara gesell Prision domiciliaria Condena 14 anos Costas Improcedencia del recurso

¿Quién es el actor?

José Orlando Girardi, por sus defensores (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Excma. Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial; intervienen Ministerio Público Fiscal y Procurador General como contraparte en el traslado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia de fecha 24/04/2019 que declaró a Girardi autor penalmente responsable por ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, CORRUPCIÓN DE MENORES (concurso real e ideal) y lo condenó a 14 años de prisión; se cuestiona la valoración de la prueba, la revocatoria de la prisión domiciliaria y la presunta falta de imparcialidad del tribunal que intervino.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación; costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textuales, tal como constan en la sentencia):

1) “Por todo ello VOTO a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTIONES por la NEGATIVA.

Los Señores Ministros, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y JORGE OMAR FERNÁNDEZ,

comparten lo expresado por la Sra. Ministro, Dra. CECILIA CHADA a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN .”

2) “En consecuencia, debo destacar que en el texto del fallo no

se vislumbra la arbitrariedad y contradicción denunciados, por el contrario, se

han consignado suficientes las razones que llevan a determinar las

conclusiones expresadas, asimismo la mensuración de la pena refleja la

existencia de los hechos de gravedad extrema, a la vez que se ha tenido en

cuenta la concurrencia de una agravante, esto es “la naturaleza de las

acciones desplegadas, la minoridad de las víctimas, los motivos lascivos que

determinaron al acusado a delinquir, los vínculos de vecindad con las víctimas,

la extensión de los daños psicológicos ocasionados a los mismos, en tanto que

hasta el día de hoy, no han podido hablar con franqueza a sus progenitores de

los padecimientos sufridos, y siguen sintiéndose culpables de lo ocurrido,

llorando y angustiándose por hechos vivenciado hace 7, 8 o 9 años” , como así

también las circunstancias de modo y ocasión del hecho y la culpabilidad del

acusado, que, con total desaprensión y demasía, abusó de los niños

prevaliéndose de su relación de amistad y/o vecindad con sus familiares.”

3) “Por todo ello VOTO a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTIONES por la NEGATIVA.

...

A LA CUARTA CUESTIÓN, la Dra. CECILIA CHADA, dijo: Que en

consecuencia y atento como se han votado las cuestiones anteriores,

corresponde el rechazo del recurso de casación articulado. ASÍ LO VOTO.

...

A LA QUINTA CUESTIÓN, la Dra. CECILIA CHADA, dijo: Costas al

recurrente. ASÍ LO VOTO.

...

Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación

del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de

casación articulado.

II) Costas al recurrente.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”

Observaciones sobre mayorías y votos: Las cuatro ministras/ ministros presentes (Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada) acompañaron la propuesta de rechazo; la Dra. Diana María Bernal estuvo ausente por licencia. El bloque dispositivo final confirma el rechazo y la imposición de costas al recurrente.

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