BARRIOS SILVIA BEATRIZ - SU DENUNCIA -RECURSO DE CASACION-
El imputado José Orlando Girardi interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó a 14 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, considerando que la sentencia de mérito está debidamente motivada y que la valoración conjunta del plexo probatorio se ajusta a la sana crítica.
¿Quién es el actor?
José Orlando Girardi, por sus defensores (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial; intervienen Ministerio Público Fiscal y Procurador General como contraparte en el traslado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia de fecha 24/04/2019 que declaró a Girardi autor penalmente responsable por ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, CORRUPCIÓN DE MENORES (concurso real e ideal) y lo condenó a 14 años de prisión; se cuestiona la valoración de la prueba, la revocatoria de la prisión domiciliaria y la presunta falta de imparcialidad del tribunal que intervino.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación; costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textuales, tal como constan en la sentencia):
1) “Por todo ello VOTO a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTIONES por la NEGATIVA.
Los Señores Ministros, Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y JORGE OMAR FERNÁNDEZ,
comparten lo expresado por la Sra. Ministro, Dra. CECILIA CHADA a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN .”
2) “En consecuencia, debo destacar que en el texto del fallo no
se vislumbra la arbitrariedad y contradicción denunciados, por el contrario, se
han consignado suficientes las razones que llevan a determinar las
conclusiones expresadas, asimismo la mensuración de la pena refleja la
existencia de los hechos de gravedad extrema, a la vez que se ha tenido en
cuenta la concurrencia de una agravante, esto es “la naturaleza de las
acciones desplegadas, la minoridad de las víctimas, los motivos lascivos que
determinaron al acusado a delinquir, los vínculos de vecindad con las víctimas,
la extensión de los daños psicológicos ocasionados a los mismos, en tanto que
hasta el día de hoy, no han podido hablar con franqueza a sus progenitores de
los padecimientos sufridos, y siguen sintiéndose culpables de lo ocurrido,
llorando y angustiándose por hechos vivenciado hace 7, 8 o 9 años” , como así
también las circunstancias de modo y ocasión del hecho y la culpabilidad del
acusado, que, con total desaprensión y demasía, abusó de los niños
prevaliéndose de su relación de amistad y/o vecindad con sus familiares.”
3) “Por todo ello VOTO a estas SEGUNDA y TERCERA CUESTIONES por la NEGATIVA.
...
A LA CUARTA CUESTIÓN, la Dra. CECILIA CHADA, dijo: Que en
consecuencia y atento como se han votado las cuestiones anteriores,
corresponde el rechazo del recurso de casación articulado. ASÍ LO VOTO.
...
A LA QUINTA CUESTIÓN, la Dra. CECILIA CHADA, dijo: Costas al
recurrente. ASÍ LO VOTO.
...
Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación
del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de
casación articulado.
II) Costas al recurrente.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.”
Observaciones sobre mayorías y votos: Las cuatro ministras/ ministros presentes (Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada) acompañaron la propuesta de rechazo; la Dra. Diana María Bernal estuvo ausente por licencia. El bloque dispositivo final confirma el rechazo y la imposición de costas al recurrente.
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