TEJERO, JUAN MANUEL Y DIAZ DE TEJERO, JUANA S. C/ AULEM S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
Los actores promovieron acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito y cuestionaron la declaración de caducidad de la instancia. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la caducidad, sosteniendo que la confección del oficio reiteratorio correspondía al profesional y que la resolución recurrida se ajusta a derecho.
¿Quién es el actor?
TEJERO, JUAN MANUEL y DÍAZ DE TEJERO, JUANA S.
¿A quién se demanda?
AULEM S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 02/03/2005; en la instancia se discutió la caducidad de la causa por falta de impulso probatorio (pericia).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Resolución R.R.CIVIL Nº 400/2018 (29/11/2018) que confirmó la declaración de caducidad de la instancia. Se impondrán las costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "las normas procesales imponen la confección de los oficios a la parte oferente de la prueba, teniendo en cuenta que, el hecho de que ya no deban ser presentados en formato papel no altera la carga procesal que el código ritual le impone a la parte oferente de la prueba, tanto en forma genérica como consecuencia del principio dispositivo que aún rige el procedimiento civil" (art. 384, C.P.C.).
2) "Agregó además que del art. 53 del Reglamento General de Expediente Electrónico (Acuerdo Nº 61 de fecha 24/02/2017) surge claramente que los oficios diligenciados por los organismos judiciales son tramitados por los secretarios mediante el sistema informático (ap. 1); no obstante, la confección del oficio depende de la atribución de la carga que determinen los códigos de procedimiento, y que si recae en los profesionales, éstos deben presentar un escrito electrónico adjuntando el documento del oficio en formato editable para control y posterior tramitación (ap. 2)."
3) "Es decir, el caso no se encontraba subsumido en las previsiones del art. 313 inc. 3 del CPC y C por lo que la resolución recurrida (A.I. R.R.CIVIL Nº 400/2018 de fecha 29/11/2018), en cuanto confirma la caducidad de instancia declarada mediante A.I. Nº 326/2018 de fecha 24 de julio de 2018 (actuación Nº 9616393), se ajusta a derecho."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los ministros presentes (Dres. Monte Riso, Chada, Levingston y Fernández) por la negativa a la procedencia del recurso y por el rechazo del mismo. No firma la Dra. Bernal por licencia.
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