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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE MERLO C/ CADE S.A. REVOCACION DE DONACION - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

Se solicitó la regulación de honorarios por la actuación del Dr. José Mario Costamagna en la instancia de apelación directa en causa sobre revocación de donación. El Superior Tribunal reguló los honorarios en el cuarenta por ciento (40 %) de los de primera instancia y fijó intereses aplicando la tasa activa Cartera General del Banco de la Nación Argentina desde que quede firme el resolutorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 347508/19
Honorarios Regulacion Apelacion directa Art. 14 ley iv-0910-2014 Art. 57 ley de aranceles Interes tasa activa cartera general Banco nacion Municipalidad de merlo Revocacion de donacion Interlocutoria

¿Quién es el actor?

No corresponde (peticionante de regulación: Dr. José Mario Costamagna, apoderado de la parte demandada).

¿A quién se demanda?

No corresponde (se tramita la petición de regulación en autos “MUNICIPALIDAD DE MERLO c/ CADE S.A. REVOCACIÓN DE DONACIÓN - RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO” IURIX EXP N° 347508/19).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la actuación profesional en la instancia de apelación directa, por haber quedado consentida la Sentencia Interlocutoria N° 59/20 y rechazado el recurso.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios del Dr. José Mario Costamagna en el 40% de los honorarios de primera instancia; las sumas devengarán interés calculado aplicando la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha que quede firme el presente resolutorio hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) A los efectos regulatorios es de destacar, que el peticionante ha actuado en los presentes autos como apoderado de la parte demandada, cumpliendo labor en esta instancia, al contestar en actuación Nº 13020703 (19/11/19), el traslado conferido respecto al recurso de Apelación Directo deducido por la Municipalidad de Merlo, el que fue rechazado por este Superior Tribunal por Sentencia Interlocutoria N° 59/20, en fecha 05/03/2020 (actuación N° 13602542).

3) Que siendo la presente una instancia de apelación, debe estarse a lo previsto por el art. 14 de la Ley Nº IV-0910-2014, el que dispone que los honorarios correspondientes a segunda o ulterior instancia se regularán en el cuarenta por ciento (40 %) de los honorarios de primera instancia. En consecuencia, teniendo en cuenta la regulación de primera instancia, dictada en los autos principales EXP Nº 174308/3, según decreto de fecha 15/09/2020 (adjunta en los presentes autos en actuación Nº 15226466), de conformidad al art. 14 de la Ley de Honorarios Profesionales y atento al resultado favorable obtenido en los presentes autos, corresponde fijar el cuarenta por ciento (40 %) de los honorarios de primera instancia.

4) A su vez, la suma regulada devengará un interés que surja de aplicar la tasa activa Cartera General (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina (Cfr. STJSL-S.J. – S.D. Nº 161/17, del 23/12/17, “TORRES ÁNGEL MARTÍN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP N° 217969/11), desde la fecha que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago, de conformidad a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."

(Voto/firmas: resolución firmada digitalmente por los ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; la Dra. Diana María Bernal no firma por licencia.)

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