MARTINI LUIS HUMBERTO C/ VADELUX S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
Excusación planteada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada para no intervenir en el expediente “MARTINI LUIS HUMBERTO c/ VADELUX S.A. y OTROS s/ COBRO DE PESOS – LABORAL – RECURSO DE CASACIÓN”. Se hizo lugar a la excusación por constatarse la intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada, configurándose la causal del art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
La Sra. Ministro del Superior Tribunal, Dra. Cecilia Chada, mediante actuación N° 16106104 de fecha 31/03/21.
¿A quién se demanda?
No existe un demandado en sentido estricto; se trata de un planteo incidental de excusación respecto de su propia actuación como magistrada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita apartamiento/recusación (excusación) de intervenir en la causa caratulada “MARTINI LUIS HUMBERTO c/ VADELUX S.A. y OTROS s/ COBRO DE PESOS – LABORAL – RECURSO DE CASACIÓN”, por hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación solicitada y se ordenó su registro y notificación. La resolución fue firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Omar Fernández; no firma la Dra. Diana María Bernal por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (tal como solicita la resolución):
1) "Que mediante actuación N° 16106104, de fecha 31/03/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de la Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia."
2) "Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 14071083, de fecha 02/06/2020 (S.D. Nº 41), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."
3) "SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Adicional: "No firma la Dra. DIANA MARÍA BERNAL, por encontrarse en uso de Licencia."
No se registran votos de disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consta firmada por los tres Ministros indicados.
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