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Tribunal Superior

INCIDENTE NOIR MIRTA SUSANA C/ AGUERO HORACIO ROSALIO S/ VIOLENCIA - CONTIENDA DE COMPETENCIA-

Incidente de contienda de competencia por hechos de violencia denunciados entre progenitor y su hija menor. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado de Violencia de la Primera Circunscripción Judicial y giró las actuaciones a ese tribunal, en aplicación de la Ley N° IV-0956-2016 y la Ley N° I-0009-2004.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 266564/1
Competencia Violencia familiar Juzgado de violencia Grupo familiar No convivientes Nina menor Ley iv-0956-2016 Ley i-0009-2004 Contienda negativa de competencia Medida de restriccion de acercamiento

¿Quién es el actor?

Noir Mirta Susana (denunciante en los autos principales).

¿A quién se demanda?

Aguero Horacio Rosalio (imputado/progenitor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de competencia para investigar hechos de violencia denunciados, consistentes en violencia de un progenitor respecto de su hija menor de edad no conviviente; y adopción de medidas cautelares dispuestas en primera instancia (restricción de acercamiento).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de contienda de competencia y se declaró que es competente para entender en la causa el Juzgado de Violencia de la Primera Circunscripción Judicial; se giraron las actuaciones a ese tribunal para que continúe la causa según su estado y se notificó al Juzgado de Instrucción en lo Correccional y Contravencional N° 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la Ley N° IV-0956- 2016 de 'Transformación de los actuales Juzgados de Familia y Menores en Juzgados de Familia, creación de un Juzgado de Niñez y Adolescencia y un Juzgado de Violencia en cada una de las tres Circunscripciones Judiciales de la Provincia' establece en su art. 6 inc. e) (que modifica a su vez el art. 55 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia), que: '(…) Los Juzgados de Violencia tendrán competencia exclusiva en los siguientes casos: a) En la situación que se encuentre toda persona que aparezca como víctima de violencia en sus diversos tipos, por parte de los convivientes o no convivientes pertenecientes al grupo familiar de origen matrimonial o convivencial. b) En la disposición de medidas excepcionales y/o control de legalidad de aquéllas que fueren adoptadas por el organismo administrativo correspondiente respecto a niños, niñas y/o adolescentes hasta DIECIOCHO (18) años de edad por violencia en sus diversos tipos, riesgo, vulnerabilidad o exclusión social, cuando sea aplicable la Ley N° I–00092004 (T.O.) de Violencia Familiar. c) En todo caso de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social que padezca violencia en sus diversos tipos que no se encuentren comprendido en los puntos precedentes, sin que los mismos obsten o excluyan a la competencia de los Juzgados en materia penal. Son tipos de violencia: la física, la psicológica, la sexual, la económica y patrimonial, y la simbólica, según los sujetos y modalidades del caso.' (El destacado me pertenece)."

"Asimismo, la Ley citada N° IV-0956-2016, modifica los arts. 1 y 2 de la Ley Nº I-0009-2004 de Violencia Familiar, quedando redactado el art. 1 de la siguiente forma: 'Toda persona que sufriese violencia en sus diversos tipos por parte de alguno de los convivientes o no convivientes del grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita al Juez con competencia en violencia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta Ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, familias ensambladas, familias mono parentales y/o mono marentales.' (El destacado me pertenece)."

"Es por ello que, en razón de los hechos de la denuncia obrante en el presente Incidente, en actuación N° 13826126 de fecha 20/04/2020, que describen una situación de violencia de un progenitor respecto de su hija menor de edad no conviviente, y la normativa de orden público citada, corresponde declarar que es competente para entender en la presente causa el Juzgado de Violencia de la Primera Circunscripción Judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece como acuerdo del Superior Tribunal (firmada digitalmente por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada); la Dra. Diana María Bernal no firmó por licencia. El bloque dispositivo final es el que dispone la decisión.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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