DIAZ ROLANDO DANIEL POR SU HIJO MENOR MATHIAS EMANUELLE C/ CLINICA DEL NI?O Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La actora interpuso revocatoria in extremis contra el decreto que ordenó el desglose de una actuación vinculada a un recurso de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria por improcedente, considerando que el decreto fue dictado en ejercicio de las facultades ordenatorias del art. 34 inc. 5° del CPC y C y que no existe error esencial, material o grosero.
¿Quién es el actor?
DÍAZ ROLANDO DANIEL por su hijo menor MATHÍAS EMANUELLE (parte actora).
¿A quién se demanda?
CLÍNICA DEL NIÑO y otros (codemandada/parte contraria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone Recurso de Revocatoria in extremis (art. 241 bis CPC y C) contra el Decreto de fecha 17/06/2020 que ordenó el desglose de la actuación del 11/02/2020 relativa a la fundamentación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad; se pretende que se revoque ese decreto y se deje firme la actuación de fecha 11/02/2020 y se efectivice el pase a sentencia.
¿Qué se resolvió?
RECHAZAR el Recurso de Revocatoria in extremis, con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, tal como se ha dicho, la reposición in extremis es un remedio heroico cuya procedencia es de interpretación restrictiva y solo frente a 'situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero...' (art. 241 bis del CPC y C)."
"Que tal como surge de las constancias de autos, y conforme lo señala el Sr. Procurador General Subrogante, el decreto de fecha 17/06/2020 (actuación N° 14165701) aquí impugnado, que ordena el desglose del ESCEXT N° 13436652 de fecha 11/02/2020, fue dictado por este Superior Tribunal de Justicia dentro de las facultades ordenatorias y directoras del proceso del art. 34 inc. 5° del CPC y C."
"Por ello, y compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Revocatoria in extremis, con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; las Dras. Monte Riso y Bernal no firman por excusa y licencia respectivamente. El bloque dispositivo es el que manda: rechazo del recurso.
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