GUI?AZU MARIA MAGDALENA C/ SANATORIO RAMOS MEJIA S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La actora promovió recurso extraordinario de inconstitucionalidad local por arbitrariedad contra la sentencia de la Excma. Cámara que reconoció diversos rubros por despido incausado y reajustó costas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no advertirse arbitrariedad ni violación constitucional; consideró que la valoración probatoria y los fundamentos de la Cámara son razonables.
¿Quién es el actor?
Guiñazú María Magdalena.
¿A quién se demanda?
Sanatorio Ramos Mejía S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de inconstitucionalidad local por causal no reglada de arbitrariedad de sentencia contra la resolución de la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 (que había hecho lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y condenado a la demandada a pagar diversos rubros indemnizatorios por despido).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad por la causal de arbitrariedad de sentencia; imponer costas a la vencida. Voto conjunto de los Dres. Monte Riso, Chada, Levingston y Fernández (4 a 0). Notas: la Dra. Diana María Bernal ausente por licencia. Fecha de la resolución: 14/04/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en este examen hallo propicio señalar que la sentencia arbitraria sólo origina cuestión federal cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (CSJN, Fallos 294:376 y 425).
Así, en este contexto y luego de un puntualizado examen de la causa se impone señalar que, más allá del esfuerzo desarrollado por la recurrente en orden a convencer al Tribunal de la existencia de arbitrariedad, la misma no se vislumbra, tampoco violación del principio de congruencia, sino que por el contrario, a mi juicio la sentencia cuenta con fundamentos suficientes que han sido el resultado de una apreciación razonable de la pretensión del actor, defensa del demandado, constancias de la causa y pruebas rendidas en autos.
Que asimismo se comparte lo manifestado por el Sr. Fiscal de Cámara, en fecha 28/05/19 (actuación Nº 11698316), al considerar: '…En esa inteligencia, considera este Ministerio Fiscal que la mera invocación de normas constitucionales afectadas y la vulneración que denuncia el recurrente no constituyen per sí, caso constitucional, como intenta introducirlo; esta circunstancia obsta el análisis del planteo de inconstitucionalidad ante la simple enunciación de normas constitucionales vulneradas -conforme lo sostiene el recurrente- que impide precisar el alcance concreto del cuestionado efectivizado y, de este modo examinarlo, por lo que en esa dirección el fallo emanado de esa Excma. Cámara resulta ajustado a derecho a criterio de este Ministerio, compartiendo los fundamentos expuestos por los Sres. Camaristas…'.
Ciertamente que la arbitrariedad y violación de garantías constitucionales invocadas en términos poco claros por el actor sólo traducen su descontento con un fallo que finalmente resultó adverso a sus pretensiones, a la par que la intención de imponer su posición respecto a cómo debió resolverse la causa.
Frente a ello, cabe recordar que: 'la tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes…' (CSJN, Fallos 303:769, 834, 841, 1146 y 1511)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y JORGE OMAR FERNÁNDEZ votaron por el rechazo. No hubo disidencia relevante registrada en el bloque dispositivo final.
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