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Tribunal Superior

PEDERNERA MARCELO GUSTAVO C/ DULCIORA S.A. - ENF. LAB. - DYP -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió demanda laboral por reparación integral por enfermedad profesional (cervicalgia y lumbalgia). El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, sosteniendo que la cuestión controvertida es esencialmente probatoria y, por ello, ajena a la vía de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 132432/7
Casacion Prescripcion Enfermedad profesional Prueba Telegrama ley 23.789 Valoracion probatoria Improcedencia Costas Derecho laboral Receptacion de prueba

¿Quién es el actor?

PEDERNERA MARCELO GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

DULCIORA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral de los daños causados por enfermedad del trabajo (cuadros de cervicalgia y lumbalgia con signos de osteoartrosis y pinzamientos a L2-L3, L3-L4); pretensión indemnizatoria laboral.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por el actor y costas a su cargo. La Sala consideró que el recurso era formalmente admisible pero materialmente improcedente porque plantea esencialmente cuestiones de hecho y valoración probatoria, ajenas a la casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA." (admisibilidad formal del recurso).

2) "Es que más allá del intento del actor de hacer una exposición casatoria por falta de aplicación de una ley, lo cierto es que, tal como puede observarse en la exposición recursiva, el análisis propuesto conduce necesariamente a examinar no solo la prueba producida por ambas partes ... sino la valoración que de ella y de la conducta procesal seguida por las partes ha hecho la Cámara ... con lo que queda demostrado que el tratamiento de la cuestión excede los lindes del recurso articulado."

3) "En consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, debiendo destacarse, nuevamente, que el recurso de casación no procura una tercera instancia ... sino antes bien el restablecimiento del imperio de la ley a través de la correcta hermenéutica ..."

4) "Que, en consecuencia corresponde rechazar el recurso de casación. ASÍ LO VOTO." (voto decisorio).

5) Bloque dispositivo final textual: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Cecilia Chada expuso y votó en los términos precedentes; los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández compartieron y votaron en igual sentido. No firma la Dra. Diana María Bernal por uso de licencia.

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