OCHOA HECTOR CEFERINO C/ TORRES MARIA FERNANDA S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
La demandada promovió recurso de queja contra la resolución que denegó recurso de inconstitucionalidad en causa por cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por no advertir arbitrariedad en la resolución de la Cámara, al considerar que aquella cuenta con fundamentos suficientes y la vía extraordinaria es excepcional.
¿Quién es el actor?
Héctor Ceferino Ochoa (actor en la carátula original figura como querellante de autos principales; la quejosa es la demandada María Fernanda Torres según el texto).
¿A quién se demanda?
María Fernanda Torres (la resolución indica que la queja fue articulada por la demandada; autos caratulados OCHOA HECTOR C/ TORRES MARÍA FERNANDA s/ COBRO DE PESOS LABORAL).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº1 (exp. 318949/18), en el marco de un cobro de pesos laboral.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja articulado por la demandada y notificar (resolución de fecha 14/04/2021). No firma una vocal por licencia; la resolución está firmada digitalmente por cuatro Ministros del STJ.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pasado al análisis del planteo efectuado y venido en vista, esta Procuración advierte que en el presente caso, los agravios invocados resultan verosímiles a los efectos de la apertura de la vía extraordinaria, por lo que será necesario contar con las actuaciones obrantes en la causa a los fines de efectuar el análisis sustancial del planteo efectuado…".
"Así las cosas y analizada la sentencia cuestionada, no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes. La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial.
En ese orden de ideas, se observa que el quejoso solo discrepa con las conclusiones arribadas el Tribunal, atento a que el fallo recurrido cuenta con fundamentos suficientes, habiendo analizado las cuestiones planteadas por la apelante, debiendo resaltar que dicho Tribunal, ha tomado y analizado todos y cada uno de los agravios expuestos por la demandada en su apelación.
Que, al contar el pronunciamiento impugnado con fundamentos suficientes, al margen de su acierto o error cabe concluir que no corresponde hacer lugar a la tacha de arbitrariedad formulada, pues tal doctrina no autoriza a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias por el de este Tribunal."
"Atento a lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo de la queja intentada, debiendo destacar asimismo que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se convertiría en una nueva instancia ordinaria para todos los pleitos en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada en el art. 213 de la Constitución Provincial.
Por lo expuesto, y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja articulado por la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del fallo (SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja) es lo que decide el Tribunal; la resolución está firmada digitalmente por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; la Dra. Bernal no firma por licencia.
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