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Tribunal Superior

HABEAS CORPUS A FAVOR DE ROJAS JUAN PABLO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El recurrente interpuso recurso de inconstitucionalidad local contra la sentencia que revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ordenanza Nº 385-IAL/O/2011 (Código Municipal de Faltas de Villa Mercedes). El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso, revocó la sentencia apelada y confirmó el Auto Interlocutorio Nº 108 (11/03/14) que declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 por vulnerar la prohibición de prisión por deudas consagrada en la Convención Americana y la Constitución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 147217/13
Habeas corpus Inconstitucionalidad Ordenanza municipal Multa convertida en arresto Prision por deudas Convencion americana (art. 7.7) Jerarquia constitucional (art. 75.22 cn) Art. 31 cn Codigo municipal de faltas Villa mercedes

¿Quién es el actor?

Juan Pablo Rojas, por su representante, mediante recurso de inconstitucionalidad local en garantía de habeas corpus.

¿A quién se demanda?

Sentencia de la Excma. Cámara del Crimen N°1 (resolución Nº 19, de fecha 5/10/2018) y normativa municipal (Honorable Concejo Deliberante y Tribunal de Faltas Municipal como interesados implícitos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ordenanza Nº 385-IAL/O/2011 (Código Municipal de Faltas de Villa Mercedes) que permite la conversión de multas en arresto (un día cada 10 unidades de multa, hasta 30 días), por entender que implica prisión por deudas y viola la jerarquía constitucional de tratados de derechos humanos.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad local, revocó la Sentencia Nº 19/2018 y confirmó el Auto Interlocutorio Nº 108 (11/03/14) que declaró la inconstitucionalidad del art. 25 de la Ordenanza Nº 385-IAL/O/2011. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 25 del Código Municipal de Faltas -Ordenanza N° 385-IAL/O/2011- capítulo Multas, dispone que: 'En caso de incumplimiento en el plazo indicado en el Art. 24°) o no pago de algunas de las cuotas previstas en el artículo 26°), la multa se convertirá en arresto, a razón de un día cada 10 Unidades de Multa. En este caso la pena de arresto no podrá exceder de treinta días.'"

"Por otra parte, el art. 31 de la Constitución Nacional contiene dos principios sustantivos del ordenamiento jurídico de la República Argentina: el principio de la supremacía constitucional y el principio de la jerarquía de las fuentes del derecho, por lo que sus normas y los tratados internacionales están por encima del ordenamiento local, el que debe subordinarse a esa supremacía."

"En consecuencia, surgiendo del análisis circunstanciado de la sentencia de la Excma. Cámara, el arresto al que se refiere art. 25 del Código Municipal de Faltas -Ordenanza N° 385-IAL/O/2011, deviene contrario a lo dispuesto por la C.N., toda vez que viola la prohibición de imponer prisión por deudas, consagrada en la Convención Americana de Derechos Humanos (Cfr. el art. 7.7), la cual ostenta jerarquía constitucional a través del artículo 75, inciso 22, de la CN, por lo que no es aceptable en un estado de derecho, el encarcelamiento o la privación de la libertad ambulatoria, como consecuencia del incumplimiento del pago de una multa administrativa..."

"Serán los señores concejales, quienes deberán ajustar los instrumentos mecanismos previstos para el mejor cumplimiento de lo ordenado, otorgándole al gobierno municipal las herramientas que mejor se adapten a tales fines, pero siempre limitadas por las garantías gozadas por los ciudadanos destinatarios de las ordenanzas dictadas."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea Carolina Monte Riso fundamentó y votó por la afirmativa; los Dres. Cecilia Chada, Jorge Omar Fernández y Jorge Alberto Levingston adhirieron. Ausente la Dra. Diana María Bernal (licencia). El bloque dispositivo final confirma por mayoría lo votado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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