PEREYRA MARIA BEATRIZ Y OTRO C/ ZAMBRUNO MARTA RAQUEL MARIA S/ EJECUCION HIPOTECARIA - RECURSO DE QUEJA.-
El recurrente promovió queja por denegación de recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa de ejecución hipotecaria cuestionando la supresión de una etapa del juicio ejecutivo y la fijación de honorarios por encima del tope legal. El Superior Tribunal admitió la queja por existir argumentos suficientes de arbitrariedad en la sentencia recurrida y libró oficio para la remisión de los autos principales.
¿Quién es el actor?
PEREYRA María Beatriz y otro (parte actora, a través de apoderado).
¿A quién se demanda?
Zambruno Marta Raquel María (causa principal: ejecución hipotecaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone Recurso de Queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra Auto Interlocutorio Nº 55/20 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2; se alega arbitrariedad por supresión de una etapa del juicio ejecutivo y por fijación de honorarios (16%) por encima del tope previsto en el art. 6º del digesto arancelario (5%–10%).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la Queja y se concedió el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; se ordenó remisión de los autos principales, su documental si la hubiere, y se acumula la queja a los autos principales recaratulando con la expresión “recurso de inconstitucionalidad”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"Que examinado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, advertimos que la Queja ha sido presentada en término (arts. 282 y 285 del CPC y C) toda vez que el Interlocutorio N° 55/20, según cotejo de actuaciones digitales, fue notificado a la recurrente el 29/04/2020, de allí, que la interposición de la Queja el día 8 de mayo de 2020 resulta temporánea.
Asimismo, la resolución impugnada mediante el recurso que ha sido denegado podría equipararse a sentencia definitiva en los términos del art. 281 bis del CPC y C.
Que en lo demás, el Recurso de Queja contiene una crítica eficaz del auto denegatorio suficiente para considerar que el a-quo resolvió la inadmisión del recurso sin merituar la precisa argumentación de la parte recurrente."
"Pues bien, no obstante haberse considerado que “las decisiones…que estiman los honorarios o dilucidan el monto del proceso o las bases computables, en razón de su carácter fáctico y procesal, constituyen prima facie materia ajena a la instancia extraordinaria -CSJN, Fallos 270:388; 283:22, 304:501, 308:881- (STJSL S.I. Nº 282/17, del 12/10/2017)”, estimamos que en el sub lite debe hacerse excepción y admitirse formalmente el Recurso habida cuenta que la argumentación expuesta en orden a persuadir sobre la existencia de arbitrariedad en la sentencia ha sido planteada con suficiencia, demostrándose la configuración de extremos conducentes para su tratamiento por este Superior Tribunal."
Citas textuales más importantes utilizadas por el tribunal:
“la arbitrariedad de la resolución debe evidenciarse con una claridad tal, que permita su descalificación como acto jurisdiccionalmente válido” (cito Procuración).
“el Recurso de Queja contiene una crítica eficaz del auto denegatorio suficiente para considerar que el a-quo resolvió la inadmisión del recurso sin merituar la precisa argumentación de la parte recurrente.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; las Dras. Chada y Bernal no firman por excusa y licencia respectivamente.
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