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Tribunal Superior

MIRANDA BALDOMERO Y FOLCH ANITA S/ SUCESION AB INTESTATO - RECURSO DE QUEJA.-

Recurso de queja originado en la causa sucesoria “MIRANDA BALDOMERO y FOLCH ANITA s/ SUCESIÓN AB INTESTATO” por recusaciones de miembros del Superior Tribunal. El Tribunal hizo lugar a la excusación de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso y al apartamiento de la Dra. Diana María Bernal por hallarse comprendidas en las causales del art. 17 inc. 7 del C.P.Civs.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 362181/20
Recusacion Excusacion Apartamiento Art. 17 c.p.civs. Sucesion ab intestato Recurso de queja Imparcialidad Exp 259466/13 Monte riso Bernal

¿Quién es el actor?

Dr. Marcelo José Griotti (promovió la recusación con expresión de causa).

¿A quién se demanda?

Sras. Ministras del Superior Tribunal Dra. Andrea Carolina Monte Riso y Dra. Diana María Bernal (recusadas/exceptuadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la excusación/apartamiento de ambas Ministras por hallarlas comprendidas en las causales de excusación y recusación previstas en el art. 17 (incisos 1, 2, 3, 7 y 9 según la presentación) del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la provincia de San Luis, en relación con el expediente principal EXP 259466/13 “MIRANDA BALDOMERO Y FOLCH ANITA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso y se hizo lugar al apartamiento de la Dra. Diana María Bernal. (Resolución firmada digitalmente por los Dres. Levingston, Fernández y Chada; fecha de la resolución: 14/04/2021).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 15930546, de fecha 11/03/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en el expediente principal como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."

"3) Corrida vista del art. 22 del CPCivs., la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. DIANA MARÍA BERNAL, produce informe en actuación N° 16071339, de fecha 26/03/21, señalando que ha intervenido como parte y apoderada de los demás coherederos, razón por la cual corresponde su apartamiento, conforme lo establecido por los arts. 17 inc. 1, 2, 3 y 7 del C.P.Civs.."

"4) Que atento a lo manifestado y constancias de autos se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso como Fiscal de Cámara en el expediente principal caratulado: "MIRANDA BALDOMERO Y FOLCH ANITA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, EXP 259466/13, que motivó la queja que tramita en los presentes autos, habiendo evacuado vista conforme surge de la actuación digital Nº 13964926 de fecha 18/05/2020, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs."

"5) Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006...)."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"SE RESUELVE : I) Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO.

II) Hacer lugar al apartamiento de la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. DIANA MARÍA BERNAL.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(La Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA.)

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