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Tribunal Superior

GARRO MARIA ROSA C/ LAMA MORE MIGUEL ANGEL- COBRO DE PESOS - RECURSO DE QUEJA.-

La apoderada de la demandada interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario por una sentencia laboral que reconoció relación de trabajo y condenó a su mandante. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que la resolución de Cámara contó con fundamentos suficientes y que la impugnación sólo evidenció mera discrepancia sobre valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 360286/20
Recurso de queja Denegatoria de recurso extraordinario Valoracion probatoria Arbitrariedad Despido indirecto Contrato de trabajo L.c.t. Cobro de pesos Libre conviccion Sentencia interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Garro María Rosa (actora)

¿A quién se demanda?

Lama More Miguel Ángel (demandado / representado por apoderado que interpone la queja)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; se discute existencia y alcance de relación laboral (fecha de ingreso, jornada, continuidad, diferencias salariales, entrega de libreta de trabajo, etc.) y se reclama indemnizaciones derivadas de despido indirecto.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada contra la denegatoria del recurso extraordinario; se considera que la resolución de la Cámara no es arbitraria y contiene fundamentos suficientes. Se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Que a los efectos de determinar la admisibilidad del recurso en estudio, se debe verificar si se ha dado cumplimiento a los requisitos formales de la queja. Así, analizadas las constancias de la causa se observa que el recurso resulta tempestivo, cfr. arts. 282 y 285 del CPC y C. Atento a la naturaleza del medio recursivo intentado, se debe dejar sentado quien viene en queja debe demostrar, a través de una exposición crítica, razonada y prolija, dado el carácter independiente que posee, donde reside el error de Cámara. Estas exigencias son tipificantes del recurso, que hacen a su independencia y completividad para autoabastecerse. (STJSL ...)."

"4) Sentado ello, y habiéndose alegado arbitrariedad de sentencia corresponde efectuar el pertinente análisis a los fines de merituar si el mismo es ajustado a derecho o, si por el contrario, estamos en presencia de una sentencia que puede ser descalificada por arbitraria. Así las cosas y analizada la Resolución de la Cámara se advierte que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachado de arbitrario, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes. La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial."

"Por lo expuesto, y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja articulado en fecha 12/08/2020, mediante ESCEXT Nº 14483673. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No existen votos en disidencia consignados en el texto del dispositivo.)

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