INCIDENTE RECURSO DE CASACION: HERNANDEZ FABIAN DOMINGO (IMP) - AMIEVA DIEGO ADOLFO (DAM) - ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA
Incidente de excusación planteado respecto de la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso como fiscal de cámara en causa penal por robo calificado en grado de tentativa. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por hallarse comprendida la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPC y C. y art. 27 del CPCrim, evitando cualquier duda sobre su imparcialidad.
¿Quién es el actor?
No corresponde (incidente de excusación planteado por la propia magistrada).
¿A quién se demanda?
Autos caratulados "INCIDENTE RECURSO DE CASACIÓN: HERNÁNDEZ FABIAN DOMINGO (IMP) - AMIEVA DIEGO ADOLFO (DAM) - ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la excusación de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido anteriormente en la causa como Fiscal de Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso. La resolución fue firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; no firma la Dra. Diana María Bernal por licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación N° 16069066, de fecha 26/03/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc. 7 del CPC y C."
"Que atento a lo manifestado, y constancia de actuación Nº 8946066 del 06/04/18 (PEX N° 199540/16), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C. y art. 27 del CPCrim."
"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución dispositiva final ("Se resuelve: Hacer lugar a la excusación...") obra firmada por los Dres. Levingston, Fernández y Chada; la Dra. Bernal no firmó por encontrarse de licencia. No constan votos en disidencia.
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