JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

DIAZ MARINA SOLEDAD C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -COMPETENCIA-

La actora demandó a la Municipalidad de Villa Mercedes por despido injustificado, reclamando reincorporación, salarios caídos e indemnización por daño moral. El Superior Tribunal declaró su competencia originaria y exclusiva por tratarse de una relación de empleo público de naturaleza contencioso administrativa, ordenando recaratular el expediente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 356307/20
Empleo publico Despido injustificado Reincorporacion Salarios caidos Dano moral Competencia Contencioso administrativo Recaratulacion Art. 213 constitucion provincial Precedente moran de valcheff

¿Quién es el actor?

DÍAZ MARINA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido injustificado, con pedido de reincorporación al puesto de trabajo, pago de salarios caídos e indemnización por daño moral no patrimonial; se aluden actos administrativos (Decreto Nº 4073/2019; Decreto Nº 5241/2019) y se invocan la Ley de Procedimientos Administrativos y el Estatuto de Empleados y Obreros Municipales (Ordenanza Nº 1818-o/1975 y modificatorias).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la causa y se ordenó recaratular el expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se puede colegir del examen del escrito de demanda que la actora acciona en contra de la Municipalidad de Villa Mercedes por despido injustificado y reclama la reincorporación a su puesto de trabajo, el pago de los salarios caídos e indemnización por daño moral no patrimonial, refiriendo distintos actos administrativos (Decreto Nº 4073/2019 de fecha 30/08/2019; Decreto Nº 5241/2019 de fecha 22/11/2019), e invocando entre otras disposiciones, la Ley de Procedimientos Administrativos y el Estatuto de Empleados y Obreros Municipales (ORDENANZA N° 1818-o/1975 y modificatorias)."

"Que en este contexto, es indudable que la controversia involucra una relación de empleo público que reviste naturaleza contencioso administrativa y es de competencia originaria y exclusiva de este Superior Tribunal de Justicia (cfr. art. 213 inc. 3) de la Constitución Provincial)."

"Ahora bien, siendo la competencia en razón de la materia de orden público (CSJN, Fallos: 311:2607) y habiendo el Magistrado laboral resuelto su incompetencia de acuerdo con lo dispuesto por el art. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial y a la luz de la doctrina sentada por el Superior Tribunal en el leading case 'MORAN DE VALCHEFF' (23/4/2008), cualquier impugnación o planteo de nulidad se torna manifiestamente insustancial."

(Decisión final)

"SE RESUELVE: I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa. II) Por Secretaría, procédase a recaratular el expediente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada. No firman las Dras. Andrea Carolina Monte Riso (exc. ) ni Diana María Bernal (licencia).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.