BARROSO MARIANO EZEQUIEL C/ LUCERNA S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El actor promovió recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad contra la sentencia que rechazó su demanda laboral y negó la responsabilidad solidaria de una co-demandada. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por no configurarse arbitrariedad, sosteniendo que la Cámara valoró la prueba con criterios razonables y que la mera discrepancia valorativa no habilita la intervención por arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Mariano Ezequiel Barroso.
¿A quién se demanda?
Lucerna S.A. y Alicia Cristina (Teresa) Yernazian (y/o Tresa Creaciones), entre otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral (cobro de pesos laboral) por relación de trabajo y condena a pagar diversas rubros (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, integración mes de despido, días de julio 2012, arts. 1 y 2 Ley 25.323, diferencias salariales, etc.) y, subsidiariamente, responsabilidad solidaria de la co-demandada Alicia Yernazian en virtud del art. 26 LCT; se impugna la sentencia de Cámara que desestimó la demanda contra Yernazian y confirmó parcialmente condena contra Lucerna S.A.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad interpuesto por el actor y se impusieron las costas al vencido. (Resolución firmada por los Dres. Levingston, Fernández, Bernal y Chada; Dra. Monte Riso excusada). Fecha: 3/9/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes del fallo (se reproducen párrafos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que al respecto, el Superior Tribunal ha sostenido: 'mediante el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad, se tiende a reparar agravios que impliquen un grosero desconocimiento del derecho a la jurisdicción y conviertan al pronunciamiento en una “no sentencia”, pero que aquél no autoriza a sustituir a las instancias ordinarias en la interpretación del derecho sustantivo o procesal o en la ponderación del material fáctico del litigio.'"
"En definitiva, considero que los argumentos esgrimidos por el recurrente, como una manifestación de disconformidad y distinta interpretación de lo resuelto, no encuentran correspondencia en la sentencia que se impugna, ni resultan aptos para fundar debidamente la tacha de arbitrariedad que se invoca. Como es sabido, la mera discrepancia valorativa no alcanza para dar sustento al recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, toda vez que, el juez es soberano para hacer mérito de las pruebas que estime conducentes para fundar su decisión."
Razonamiento esencial: El tribunal consideró que la Cámara valoró las pruebas (mandamiento de embargo, testimonios y demás constancias) y que dicha valoración, aun si disgusta al recurrente, no constituye arbitrariedad. Se indicó que el actor no acreditó suficientemente la condición de empleadora de la Sra. Yernazian según lo requerido por el art. 26 LCT y que la falta de intimación previa fue un elemento más dentro de la valoración conjunta, no el único determinante. Se recordó la naturaleza excepcional del recurso por arbitrariedad, que no habilita a abrir una "tercera instancia" para revalorar la prueba.
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime (Dra. Cecilia Chada votó y fue acompañada por los Dres. Levingston, Bernal y Fernández). No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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