LERE DIEGO IVAN - AV DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL -RECURSO DE CASACION-
La defensa de Diego Iván Lere interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por delitos de abuso sexual reiterado en perjuicio de F.S.B. y L.M.L. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, sosteniendo que la sentencia de mérito está debidamente motivada y que la valoración de las pruebas (incluida la entrevista en Cámara Gesell y los informes psicológicos) se realizó conforme a la sana crítica.
¿Quién es el actor?
La defensa pública del condenado Diego Iván Lere, en calidad de recurrente en casación.
¿A quién se demanda?
La sentencia dictada por la Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (sentencia condenatoria y fundamentos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia definitiva que condenó a Diego Iván Lere como autor de delitos de abuso sexual con circunstancias calificantes (reiterado, por vínculo y convivencia) respecto de F.S.B. y L.M.L., imponiéndole la pena de seis años y cuatro meses de prisión efectiva, con accesorias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se impusieron las costas al recurrente vencido. La decisión fue unánime (votos coincidentes de los Sres. Ministros firmantes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes del fallo (manteniendo el lenguaje del tribunal):
“Por ello, en atención a lo expuesto y las pruebas citadas, tengo por probado la materialidad de los hechos abusivos reiterados referenciados supra tanto por (L.L.) como por su hermana (F.B.) y de la autoría de DIEGO IVAN LERE, no sin antes resaltar que los elementos probatorios de cargo resultan de entidad suficiente para sostener de modo innegable tales conclusiones. De modo que ha quedado demostrado que el acusado abuso sexualmente de sus hijas”.
“En efecto, las constancias de la causa, evidencian que las circunstancias de realización de dichos actos lascivos importan la reiteración de hechos de abuso sexual infantil, por lo tanto, la conducta endilgada al encartado se enmarca en la figura básica del ABUSO SEXUAL prevista en el art. 119 primer párrafo del C.P.”.
“...en este caso puntual no puede advertirse invalidez o nulidad del Informe psicológico complementario, ni de la entrevista aludida, porque no existen formalidades vulneradas que expresamente estén sancionadas de nulidad, más bien todo lo contrario, la Lic. ANALÍA AVALOS, en su carácter de entrevistadora ha seguido las pautas brindadas de ‘La Guía de Buenas Prácticas para el abordaje de niños/as, adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos’ elaborado por UNICEF, respetando el Acuerdo Nº 711 del STJ en cuanto a la modalidad del abordaje psicológico, sin hacer preguntas inducidas o direccionadas en un sentido incriminador y con presencia de la Defensa particular del acusado. Por lo que es dable destacar que se han cumplimentado todos los recaudos impuestos en el Art. 179º bis del C.P.Crim., concretamente, la entrevista fue presenciada desde la sala de observación por la propia defensa -contando con su contralor respectivo-, no constando en el acta labrada al efecto, la formulación de algún cuestionamiento in situ, como así tampoco obra un informe técnico de algún perito de parte que pueda brindarle un marco técnico a los cuestionamientos formulados por la defensa”.
Motivo esencial del rechazo: la Sala entendió que los agravios no demostraron vicios de motivación, ni apartamiento de las reglas de la sana crítica; la valoración conjunta y global de testimonios, informes psicológicos y material probatorio habilitó mantener la convicción sobre la autoría y la materialidad de los hechos.
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; todos los Sres. Ministros coincidieron en las cuestiones planteadas y en la solución adoptada.
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