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Tribunal Superior

BRITOS JULIAN CARLOS Y BRITOS JUAN CARLOS S/ POSESION VEINTEA?AL - RECURSO DE CASACION.-

Los actores promovieron recurso de casación contra sentencia de la Cámara de Apelaciones en causa por posesión veinteañal (usucapión). El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedencia casatoria al advertir que los agravios versan sobre valoración de la prueba y cuestiones procesales vedadas a la casación, confirmando la decisión de grado; condena en costas y pérdida del depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 176752/8
Posesion veinteanal Usucapion Recurso de casacion Valoracion de la prueba Improcedencia casatoria Art. 287 cpcc Perdida de deposito Costas Camara de apelaciones concaran Rechazo del recurso

¿Quién es el actor?

BRITOS JULIAN CARLOS y BRITOS JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

No surge identificado en el texto aportado; el recurso se interpuso contra la sentencia definitiva N° 07/21 de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción (Concarán).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de posesión veinteañal (usucapión) y se impugna la valoración de la prueba por la Cámara de Apelaciones.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la actora con pérdida del depósito; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos relevantes transcritos textualmente (lenguaje original del tribunal):

"Que en fecha 03/03/21, mediante ESCEXT Nº 15862002, se presenta el apoderado de la parte actora e interpone formal recurso de casación en contra de la sentencia definitiva N° 07/21, de fecha 25/02/21 y que fuera dictada por la Cámara de Apelaciones de Concarán, Sala en Civil, Comercial, Minas y Laboral... por lo que puede considerarse, en mérito a lo dispuesto por el artículo 301, inciso “a”, del CPC y C. que el recurso articulado deviene formalmente procedente."

"En definitiva, no surge de la lectura del fallo atacado, una omisión o falta de aplicación de una norma legal, capaz de configurar la causal prevista en los términos del art. 287, inc. a y b), que fuera invocada por el recurrente y solo se advierte la existencia de una discrepancia con los fundamentos dados por el Tribunal de Alzada, pero que no son suficientes para provocar la casación de la sentencia de segundo grado que por tanto, se confirma."

"Que respecto al medio impugnaticio intentado, cabe señalar que una de las características típicas de la casación es que solo tiene viabilidad en el caso que exista un “motivo legal (causal); por ende no es suficiente el simple interés -el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado –objetivado- por ley... Así los argumentos de la impugnación deben dirigirse directa y concretamente en contra de los preceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia. Tiene que replicarse en forma completa o adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento cuestionado contiene, porque, de otra forma, aquellas permanecen firmes e impiden su revisión."

Citas textuales más importantes:

"No podrá fundarse en violaciones a normas procesales…" (art. 288 del C.P.C.C., citado en el fallo).

"La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara..."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los Ministros firmantes (Levingston, Monte Riso, Fernández, Chada y Bernal) comparten los fundamentos y votan en igual sentido; no consta disidencia.

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