RADCHENKO VERA, DEFENSORIA CIVIL SL S/ CONFLICTO DE PODERES
La Defensoría Civil impugnó la negativa del Registro Civil a rectificar la nacionalidad asentada en un acta de matrimonio y planteó inaplicabilidad de la norma provincial V-0116-2004 por colisión con normas nacionales. El Superior Tribunal rechazó el conflicto de poderes y la petición de inaplicabilidad por carecer de sustento legal, al constatar que el Registro actuó ajustado a la norma provincial que exige orden judicial para rectificaciones.
¿Quién es el actor?
Sra. Radchenko Vera, con patrocinio del Dr. Juan Esteban Pedernera en su carácter de Defensor de Pobres, Encausados y Ausentes en lo Civil.
¿A quién se demanda?
Registro Civil (autoridad administrativa local); conflicto entre poderes públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la inaplicabilidad de la norma provincial N° V-0116-2004 por colisión con los arts. 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley Nacional N° 18248 y el art. 31 de la CN; además se planteó conflicto de competencia entre poderes por la negativa del Registro a corregir la nacionalidad en el acta de matrimonio (de "URSS" a "rusa").
¿Qué se resolvió?
Rechazar el conflicto de poderes planteado y, en consecuencia, rechazar la pretensión de inaplicabilidad de la norma provincial; se concluye que el Registro Civil actuó conforme al art. 34 de la norma provincial y que no existe colisión normativa que habilite la declaración de inaplicabilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso de autos, no se configura el supuesto de una autoridad administrativa arrogándose atribuciones propias del juez, como tampoco la situación inversa en la que el Juez se arrogue atribuciones propias de la autoridad administrativa.
No existen constancias de notas enviadas entre dichas autoridades con las pertinentes observaciones, sino que solo existe una pretensión de la parte de que la autoridad administrativa se arrogue atribuciones que según la Ley provincial N° V-0116-2004, son propias de los jueces.
En efecto el art. 34 de dicho texto legal establece '… Firmado un asiento no podrá ser rectificado o adicionado sino en virtud de orden de Juez competente y cuando se trate de cambio o adición de nombre o apellido se requerirá igual orden publicándose además en la prensa o en lugares públicos…'.
De lo que surge que al haberse negado el Registro Civil a realizar la corrección, no hace más que cumplir con la norma correspondiente, sin que quede de esa manera planteado un conflicto de competencia de poderes, ni tampoco quede por ello habilitada la competencia de este Superior Tribunal."
"Se inicia la presente acción con la petición de que se declare la inaplicabilidad de la norma provincial N° V-0116-2004 por encontrarse en colisión con los arts. 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley Nacional N° 18248 y el art. 31 de la CN.
En primer lugar se hace saber al presentante que el recurso de inaplicabilidad de la ley está contemplado en el art. 288 del CPC y CN y que el mismo presenta similitudes con el recurso de casación previsto en el art. 287 del CPCCP.
Que la acción de inaplicabilidad de la Ley no tiene recepción legislativa, en cuanto acción autónoma.
Que tampoco se advierte que exista colisión de normas que habiliten la demanda de inconstitucionalidad, a la que por aplicación del el principio del iura novit curia se podría dar trámite, ya que estamos ante una norma que regula un procedimiento propio de la administración local.
En síntesis se entiende que el planteo efectuado por el Dr. Juan Esteban Pedernera, que resulta por demás dilatorio y perjudicial para la parte, debe ser rechazado por carecer de sustento legal.
Por ello, SE RESUELVE: Rechazar el conflicto de poderes planteado."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada por los cinco ministros del Superior Tribunal de Justicia (Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada), por lo que la decisión del bloque dispositivo final es la que resuelve.
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