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Tribunal Superior

VILLALBA CRISTIAN EDUARDO J. C/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio para poner fin al proceso. El Superior Tribunal de Justicia homologó el acuerdo presentado el 25/03/2021 y dispuso imponer las costas en el orden causado, con fundamento en la concurrencia inequívoca de la voluntad de las partes y el dictamen favorable del Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 346867/19
Conciliacion Homologacion Acuerdo conciliatorio Procurador general Costas en el orden causado Cosa juzgada Proceso contencioso-administrativo Concejo deliberante Art. 309 cpcycn Finalizacion del proceso

¿Quién es el actor?

Villalba Cristian Eduardo J. (Sr. Cristian Eduardo Jesús Villalba).

¿A quién se demanda?

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Luis (Honorable Concejo Deliberante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso contencioso-administrativo (finalización del proceso mediante acuerdo conciliatorio entre las partes).

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo celebrado por las partes y presentado el 25/03/21 (ESCEXT N° 16074707) y imponer las costas en el orden causado. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 25/03/21, por ESCEXT N° 16074707, se presentan los apoderados de las partes actora y demandada, y manifiestan que las mismas han arribado a un acuerdo conciliatorio en la causa, para la finalización del presente proceso y de cualquier otro proceso y/o reclamo relacionado al mismo, en los términos de los arts. 305 y 309 del CPC y C., solicitando la homologación del mismo."

"Corrida vista al Procurador General, éste contesta en fecha 07/06/21 (actuación N° 16647197), y en lo medular manifiesta que: 'Se verifica la concurrencia de la voluntad de las partes, en los términos de la autocomposición de la litis requerida para todo acuerdo conciliatorio. Dicha voluntad, aparece manifestada de manera inequívoca.', por lo que no formula objeciones a la homologación del convenio celebrado entre el actor y demandada, con arreglo a las cláusulas consignadas en el instrumento de referencia."

"Pasados los autos a resolver, examinada la cuestión traída a estudio, se comparte lo dictaminado por el Procurador General en fecha 07/06/21. En efecto, se advierte de manera inequívoca la concurrencia de la voluntad de las partes para la realización del acuerdo presentado, al tiempo que también se acompaña copia de la Resolución Nº 113-PGCD2021(en fecha 09/04/21 – ESCEXT Nº 16183786), que aprueba la firma del acuerdo conciliatorio entre el Honorable Concejo Deliberante y el Sr. Cristian Eduardo Jesús Villalba."

"Asimismo, se deja constancia en el Acuerdo (Cláusula C) que los gastos y honorarios que se hayan devengados en el presente proceso estarán a cargo del Sr. Cristian Jesús Eduardo Villalba."

Bloque dispositivo final (texto reproducido):

"SE RESUELVE: I) HOMOLOGAR el ACUERDO celebrado por las partes y presentado en fecha 25/03/21, por ESCEXT N° 16074707. II) Imponer las costas en el orden causado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No se consignan votos en disidencia; la resolución consta firmada por los Ministros del Superior Tribunal de Justicia indicados).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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