FRIAS FLORENCIA ANDREA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora interpuso recurso de reposición in extremis contra la Sentencia Interlocutoria Nº 128/21 que declaró la inadmisibilidad formal de su demanda contencioso administrativa por no agotar la vía administrativa. El Superior Tribunal rechazó el recurso por improcedente al no acreditar error evidente y al tratarse de una petición tendiente a un reexamen sustantivo de la admisibilidad.
¿Quién es el actor?
FRÍAS FLORENCIA ANDREA.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reposición "in extremis" contra la Sentencia Interlocutoria Nº 128/21 que declaró la inadmisibilidad formal de la demanda contencioso administrativa; la actora solicitó, alternativamente, el reencauzamiento a acción de inconstitucionalidad y la reintegración a su puesto de trabajo y pago de salarios caídos en virtud de la supuesta nulidad o inconstitucionalidad del Decreto 0020/2020 del 09/01/2020 que la desvinculó.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de reposición "in extremis" interpuesto por la actora (actuación Nº 16394418). Se impusieron costas por su orden. (Registro: IURIX EXP Nº 356741/20; Sentencia Interlocutoria Nº 128/21, de fecha 21/04/2021; Reposición interpuesta 04/05/2021).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, desde ya adelantamos que el Recurso no puede prosperar, porque las alegaciones recursivas no patentizan de ningún modo una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero. Al contrario, la recurrente propone una diversa evaluación de la admisibilidad formal de la demanda que la misma calificó de contencioso administrativa, alejándose con ello del objeto específico, acotado y restrictivo de la reposición “in extremis”, tal como está concebida en el art. 241 bis del CPC y C.
Así se ha dicho: '…Puede comprenderse a la reposición in extremis como un procedimiento (…) de reparación (del error indisputable) y nunca de reexamen o reconsideración de la causa; es decir, que el remedio juega dentro de determinado ámbito, específico y circunscripto, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo, jamás, erigirse como un nuevo juicio…'. (Corte de Justicia, Salta. Nefa de Amieva, Sonia Raquel vs. Provincia de Salta y otro s. Recurso de apelación; 12/03/2019)."
"De otra parte y a mayor abundamiento debe decirse, sobre el primero de los aspectos presentados, que la pretensión de la actora de reinstalación de su puesto de trabajo más el pago de los salarios caídos, ya sea por nulidad del acto administrativo o por ilegitimidad de éste, requeriría para evaluar su procedencia de un examen sustancial y en proceso ordinario del decreto cuestionado, para lo cual tanto la Constitución Provincial cuanto las disposiciones adjetivas correlativas exigen un previo agotamiento de la instancia administrativa, que permita activar el control jurisdiccional de los actos de la administración."
Otros fundamentos relevantes (cita adicional sobre límite del remedio):
"Se insiste en la limitada procedencia del Recurso que se dirime, destinado a casos de errores evidentes e indubitables, excluyendo la materia opinable o discutible o la revisión de una postura asumida con suficiencia de fundamentos por el Juez o Tribunal."
(No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución aparece suscripta digitalmente por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada.)
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