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Tribunal Superior

INCIDENTE DE RECHAZO DE RECUSACION: AGONESE MARCO ANTONIO C/ TOPSY S.A. - RECURSO DE CASACION-

Incidente de excusación planteado por la Ministra Dra. Cecilia Chada en autos caratulados Agonese Marco Antonio c/ Topsy S.A. - Recurso de casación. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por hallarse configurada la causal del art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C., registrándose y notificándose la resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 137894/2
Excusa Recusacion Art. 194 constitucion provincia de san luis Art. 30 cpc y c. Incidente Recurso de casacion Intervencion previa Silla judicial Imparcialidad Superior tribunal de justicia

¿Quién es el actor?

Agonese Marco Antonio (actor en la causa principal).

¿A quién se demanda?

Topsy S.A. (demandado en la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de excusación/recusación en el marco de autos caratulados "AGONESE MARCO ANTONIO c/ TOPSY S.A. RECURSO DE CASACIÓN" (IURIX INC Nº 137894/2).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada, por encontrarse comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y en el art. 30 del CPC y C. La resolución fue registrada y notificada; suscriben digitalmente los Dres. Levingston, Monte Riso y Fernández (no firma la Dra. Bernal por licencia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 17237182, de fecha 20/08/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 16232376, de fecha 16/04/21 (SI Nº 50), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Firma digital: Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y JORGE OMAR FERNÁNDEZ. No firma la Dra. DIANA MARÍA BERNAL por encontrarse en uso de licencia.)

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