RODRIGUEZ JORGE C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - RECURSO DE APELACION DIRECTO
El Dr. Carlos A. Acevedo solicitó la regulación de honorarios por la contestación de la apelación y ejecución de los mismos. El Superior Tribunal de Justicia denegó la petición porque ya se había regulado y comunicado la existencia de previsión presupuestaria (inclusión en Presupuesto 2021), por lo que las reiteradas presentaciones no constituyen ejecución de honorarios ni labor judicial oficiosa para nueva regulación.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Alberto Acevedo (letrado).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis (Ministerio de Hacienda Pública, Oficina Presupuesto Público).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios y ejecución administrativa/presupuestaria de los mismos por la actividad profesional en la contestación de la apelación; intimación a acreditar inclusión del importe en el presupuesto provincial y aplicación de astreintes.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la solicitud de regulación adicional de honorarios formulada por el Dr. Acevedo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, con posterioridad a ello, solicitó se libraran los oficios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 12 de la Constitución Provincial y art. 2 de reglamentación prevista en la Ley IV-0942-2016; los que fueron librados y enviados a través de los medios electrónicos del sistema IURIX en fecha 12/08/19, conforme surge de constancia de Secretaría que obra en actuación N° 12210396.
Que en fecha 04/10/19, por Nota N° 26-MHP-2019 (digitalizada bajo actuación N° 12677578, del 07/10/19), la Sra. Ministro Secretaria de Estado de Hacienda Pública, contesta Oficio informando que lo requerido ha dado origen al expediente EXD-0000-81200481/19 y que el mismo ha sido derivado a la Oficina Presupuesto Público, para ser incluido en el Presupuesto 2021."
"Estos nuevos oficios fueron contestados por Nota N° 14MHP-2020, del 12/06/2020 ... por el Sr. Ministro de Hacienda Pública, en los siguientes términos:
“se informa que por Notas Nros. 26-MHP-2019 y 03-MHP-2019, de fecha 04 de octubre de 2019 y 27 de diciembre de 2019 respectivamente, se notificó a ese Tribunal, que se dio intervención a la Oficina Presupuesto Público de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° IV-0942-2016 .”. Esto es, para ser incluido en el Presupuesto 2021."
"Atento a lo detallado en el punto 2) precedente, se advierte que desde la regulación de honorarios de fecha 19/02/19, comunicada por oficio en fecha 12/08/19 ... el Dr. Acevedo ha reiterado una y otra vez los mismos planteos, sin que dichas presentaciones constituyan una ejecución de honorarios, ni labor judicial oficiosa a los fines regulatorios, por lo que no corresponde regulación alguna."
Por ello, SE RESUEVE: Denegar el pedido de regulación efectuado por el Dr. CARLOS ALBERTO ACEVEDO.
(No se registran votos en disidencia en el dispositivo. La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada; la Dra. Bernal se encontraba con licencia.)
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