DIAZ FELIX (IMP) - CORREA MARINA DEOLINDA (DAM) - JOFRE ROBERTO KEVIN (DAM)- INCENDIO CON PELIGRO DE MUERTE - COMPETENCIA.-
Contienda negativa de competencia entre la Cámara Penal N° 1 y la Cámara Penal N° 2 por autos caratulados “DÍAZ FÉLIX (IMP) - CORREA MARINA DEOLINDA (DAM) - JOFRE ROBERTO KEVIN (DAM) - INCENDIO CON PELIGRO DE MUERTE - COMPETENCIA”. El Superior Tribunal declaró que debe seguir entendiendo la Cámara en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 1, fundando su decisión en la Acordada Nº 588/13 y en el criterio de que la Cámara que intervino inicialmente debe continuar entendiendo, al no haberse expedido sobre la culpabilidad o inocencia del imputado.
¿Quién es el actor?
Contienda suscitada entre la Excma. Cámara en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 1 y la Excma. Cámara Penal, Correccional y Contravencional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial.
¿A quién se demanda?
La cuestión versa entre ambos Tribunales intervinientes; también intervinieron Fiscal de Cámara y el Procurador General en su dictamen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la competencia para la prosecución de la causa penal caratulada “DÍAZ FÉLIX (IMP) - CORREA MARINA DEOLINDA (DAM) - JOFRE ROBERTO KEVIN (DAM) - INCENDIO CON PELIGRO DE MUERTE - COMPETENCIA”.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal RESUELVE declarar que debe seguir entendiendo en la presente causa la Excma. Cámara en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, y ordenar remitirle los autos, comunicando lo resuelto a la Cámara N° 2.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Cámara del Crimen N° 1 mediante resolución de fecha 15/12/2020 (actuación N° 15407315) declaró su incompetencia para continuar entendiendo en la presente causa en razón de haber emitido opinión de fondo con la resolución de fecha 23 de agosto del año 2018 y resolvió remitirla a la Excma. Cámara Nº 2 para su prosecución, invitando a dicho Tribunal a que en caso de no compartir este criterio; forme el incidente pertinente de contienda negativa de competencia y lo eleve al Superior Tribunal de Justicia."
"Que en fecha 17/02/21, y por actuación N° 15720238, contesta vista el Sr. Fiscal de Cámara, quien considera que atento que la Excma. Cámara Penal Nº 1 no se ha expedido sobre la inocencia o culpabilidad del imputado corresponde que siga entendiendo la misma."
"Que dictaminada la causa (actuación N° 16221359, suscripta en fecha 19/04/21) el Sr. Procurador General entiende que, atento los argumentos vertidos por ambos Tribunales y atendiendo el espíritu de la Acordada Nº 588/13 y lo dispuesto en el art. 37 del Reglamento Electrónico, debe entender en la presente causa la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Correccional Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial."
"En efecto, y tal como lo consideró el Sr. Fiscal de Cámara en fecha 17/02/21, se advierte que si bien la intervención en primer término fue de la Cámara Penal N° 1, la misma fue elevada en consulta del sobreseimiento dispuesto por el a-quo, habiendo el Tribunal revocado el mismo, sin expedirse sobre la situación procesal del probable imputado, por lo que no se observa que se encuentre afectada la imparcialidad del Tribunal para entender en el debate oral, por lo que corresponde, conforme a lo establecido por el Acuerdo N° 588/13, que modificó el art. 40 del Reglamento General de Expediente Electrónico, que siga interviniendo en la causa, la Excma. Cámara Penal N° 1..."
Dispositivo final transcripto:
"SE RESUELVE : Declarar que debe seguir entendiendo en la presente causa la Excma. Cámara en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, a quien deberá de remitirse la misma, comunicando mediante oficio lo aquí resuelto a la Excma. Cámara Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA (mayoría), con dos juezas ausentes por excusa/licencia; no consta disidencia en el dispositivo final.
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