DOMINGUEZ CYNTHIA VANINA C/ MERCEDES 2000 S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE QUEJA-
La recurrente (ASOCIART ART S.A., citada en garantía) impugnó por arbitrariedad la confirmación de la sentencia que rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente, considerando que los agravios se limitan a una discrepancia valorativa y no acreditan la arbitrariedad constitucional invocada.
¿Quién es el actor?
ASOCIART ART S.A. (citada en garantía) interpone recurso de queja.
¿A quién se demanda?
Actuaciones vinculadas a la causa “DOMÍNGUEZ CYNTHIA VANINA c/ MERCEDES 2000 S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL” — las demandadas en la causa de origen son MERCEDES 2000 S.A. y otras.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por arbitrariedad la resolución de la Cámara que rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y confirmó la S.D. de Primera Instancia Nº 199/26/09/19, entendiendo ASOCIART que fue condenada indebidamente sin haber sido demandada y por errónea valoración y aplicación de normativa y jurisprudencia.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja de fecha 26/03/21. Costas por su orden. (Resolución firmada por los Dres. Levingston, Monte Riso y Fernández.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es manifiesto, que los agravios planteados por la quejosa, están inescindiblemente vinculados a controvertir la valoración probatoria de las constancias de la causa puntualmente, y no patentizan la arbitrariedad invocada por infracción constitucional, por lo que ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias; ajeno al carácter de excepción que tiene el recurso en análisis pues en tal caso, la vía extraordinaria se convertiría en una tercera instancia ordinaria, mutando su naturaleza al margen del principio de juridicidad."
"Puestos en contrapunto los agravios del recurrente no demuestran la arbitrariedad en concreto, sino que más bien constituyen otra propuesta valorativa que invita al Superior Tribunal a realizar una revaloración del material probatorio, superando con ello los lindes del recurso."
"La exposición de los agravios sin que se haya demostrado la ilogicidad argumental o la grave falencia de la pieza en crisis, no puede constituir un agravio idóneo para hacer procedente el recurso extraordinario... Por ello, al margen del acierto o error en la decisión puntual de caso, la sentencia definitiva de segunda instancia luce suficiente y razonablemente fundada, con argumentos lógicos y compatibles con el derecho vigente, lo que impide declararla arbitraria."
(Dispositivo final transcrito textualmente): "SE RESUELVE : I) Rechazar el recurso de queja de fecha 26/03/21 (ESCEXT Nº 16074754). II) Costas por su orden. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y JORGE OMAR FERNÁNDEZ (mayoría). No firman la Dra. Diana María Bernal (licencia) ni la Dra. Cecilia Chada (excusada).
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