MARTINEZ MIGUEL A. C/ CELSO RICARDO NOGUERA Y EDUARDO PEDRO NOGUERA - DIVISION DE CONDOMINIO - RECURSO DE CASACION
El actor interpuso recurso de casación contra la declaración de caducidad de la segunda instancia en causa de división de condominio. El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso por tratarse de un proceso sumario y por fundarse en cuestiones procesales vedadas al control casatorio, con pérdida del depósito y costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Miguel A. Martínez (MARTÍNEZ MIGUEL A.).
¿A quién se demanda?
Celso Ricardo Noguera y Eduardo Pedro Noguera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
División de condominio sobre inmueble (lote 5, 498 ha 29 a 2 c), sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda (Sent. Def. Nº 127 de fecha 28/11/2006) y la apelación posterior; agravios centrados en la imposición de costas y en la caducidad de la instancia.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por ser formalmente inadmisible, con pérdida del depósito; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no obstante lo expuesto, considero que el recurso es formalmente inadmisible.
En efecto, en primer término, no puedo soslayar lo expuesto por el Sr. Procurador General en su dictamen al resaltar que a la demanda se le imprimió el trámite de juicio sumario (fs. 60 del 1er cuerpo del expediente), pues conforme lo dispone el art. 286 del CPCC y jurisprudencia de este Tribunal, el recurso de casación no procede en procesos de esta naturaleza (Cfr. entre muchos otros: S.J. Nº 003/20, de fecha 04/02/2020, “DIAZ CARLOS ALBERTO c/ DIAZ CARLOS DESIDERIO s/ ACCIÓN DE DESOCUPACIÓN Y/O DESALOJO – RECURSO DE CASACION.” – IURIX EXP Nº 195811/10; S.J. Nº 048/20, de fecha 06/03/2020, “QUIROGA HÉCTOR ELISEO c/ RODRÍGUEZ BETTY SHIRLEY s/ ACCIÓN DE DESOCUPACIÓN Y/O DESALOJO.” - IURIX EXP Nº 216455/11; S.J. Nº 122/17 del 06/11/17, “OLIVERO S.R.L. c/ VEGA MICAELA BRAULIA s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA – RECURSO DE CASACIÓN.” – IURIX EXP Nº 219644/11).
Por otra parte, se advierte que los planteos del recurrente, ceñidos a la aplicación e interpretación de normas que disciplinan el instituto de la caducidad o perención de instancia, remiten a cuestiones procesales que son ajenas al ámbito casatorio.
Tal como lo establece el art. 288 del CPCC, el recurso de casación “no podrá fundarse en violaciones a normas procesales"."
Adicionalmente, el Tribunal sostuvo que el recurso fue interpuesto y fundado en término y que se acompañó la constancia del depósito (art. 290 CPCC), pero ello no alcanza para superar la inadmisibilidad formal por las razones procesales señaladas.
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Cecilia Chada fue preopinante; los Dres. Jorge Omar Fernández, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Alberto Levingston adhieren a la inadmisibilidad. No hubo disidencia que modificara el decisorio final.
(Textos transcritos literalmente según el fallo, arriba consignados.)
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