MARS S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora MARS S.R.L. demandó al Gobierno de la Provincia de San Luis pidiendo la rescisión del contrato de obra pública y el pago de gastos improductivos por la paralización de la obra de la Red Cloacal y Planta de Tratamiento de Santa Rosa del Conlara. El Superior Tribunal declaró la rescisión por culpa concurrente de ambas partes, rechazó el resarcimiento por gastos improductivos y declaró inidónea la pericia contable impugnada.
¿Quién es el actor?
MARS S.R.L.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rescisión del contrato de obra pública (Licitación N° 04/2008, Red Cloacal y Planta de Tratamiento, Santa Rosa del Conlara) por culpa del comitente; pago de "gastos improductivos" por paralización de la obra (petición cuantificada en $7.178.608,36) y demás rubros y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la impugnación de la pericial contable (con costas a cargo de la actora); se declaró la rescisión del contrato de obra pública por culpa concurrente de ambas partes y ordenó la restitución de las garantías constituídas; se rechazó el resarcimiento por "gastos improductivos"; se distribuyeron las costas: 25% a la demandada y 75% a la actora (salvo costas del incidente de impugnación de pericia que se imponen a la actora).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, tratándose de gastos en los que ha incurrido el contratista, como consecuencia de la paralización parcial o total de la obra imputable a la administración comitente, para la procedencia del resarcimiento se requiere prueba suficiente que acredite las erogaciones invocadas."
"En la causa no se reclama por falta de pago de certificados de obra, sino los gastos que la paralización o no iniciación de ésta le habría ocasionado a la contratista. No hay obra que certificar, ni certificado que abonar. En consecuencia esta sola premisa incorrecta determina la falta de idoneidad de la pericia para cuantificar los 'gastos improductivos' reclamados en la demanda, porque se anuncia que la pericial se dirige a probar otros conceptos: '…la pérdida de crédito cuyo origen debía ser el pago de certificados de obras ya realizadas…'"
"Descartada la pericial contable por inidónea e impertinente en relación a la acreditación efectiva de los 'gastos improductivos', no hay más prueba que valorar, por lo que debe concluirse que la pretensión resarcitoria debe rechazarse, por falta de acreditación de lo reclamado."
"Es decir, no puede dejar de considerarse que de haber cumplido la actora con la gestión de la obtención del primer inmueble en el que se pretendió realizar la obra, habría advertido de la oposición del propietario y de las implicancias turísticas y ambientales, entre otras, que determinaron la oposición tanto de los vecinos del lugar cuanto de las autoridades políticas de la comuna. Es decir ha faltado diligencia y buena fe en el proceder de la demandada, quién en definitiva ha sido corresponsable de la frustrada ejecución."
"En consecuencia, se impone declarar la rescisión del contrato de Obra Pública por culpa concurrente de ambas partes, sólo reconociéndose a la parte actora el derecho a la devolución de las garantías que hubiere constituido para el cumplimiento del contrato."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Andrea Carolina Monte Riso expuso y votó; los Dres. Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández adhirieron. No hubo voto en disidencia; el bloque dispositivo final consigna la decisión mayoritaria.
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