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Tribunal Superior

CAMACHO JOSE DANIEL C/ EDGARDO CAVALLINI S.A. S/ MODIFICACION DE CONDICIONES LABORALES - LABORAL DOC 5657 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-

El actor promovió acción por modificación de condiciones laborales y despido, reclamando indemnizaciones y rubros laborales. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, por no acreditar arbitrariedad en la valoración probatoria de las instancias ordinarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 267940/14
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Valoracion probatoria Despido sin justa causa Escritura publica n? 200 Partes diarios Costas Derecho laboral Tribunal superior de san luis

¿Quién es el actor?

CAMACHO, JOSÉ DANIEL.

¿A quién se demanda?

EDGARDO CAVALLINI S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda laboral por modificación de condiciones de trabajo y, con posterioridad, reclamo por despido sin justa causa y pago de haberes e indemnizaciones (antigüedad, preaviso, SAC, multa art. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323, arts. 231, 233 y 245 LCT), y diferencias salariales y daños (rechazados en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido por la demandada contra la sentencia de la Cámara que confirmó la de primera instancia; impuso costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El recurso de inconstitucionalidad resulta de carácter excepcional y de interpretación restrictiva y su admisión se circunscribe a los supuestos en que una cuestión constitucional, oportuna y debidamente introducida, deviene esencial para la resolución de la causa. Por ello, el remedio extraordinario, lejos de importar la apertura de una tercera instancia, sirve para el cumplimiento del estricto control de constitucionalidad y no para revisar sentencias pronunciadas por los jueces de la causa, en tanto y en cuanto ellas no presenten vicios de entidad grave que lesionen un principio constitucional, o que impliquen su descalificación como actos jurisdiccionales válidos en el ámbito de la doctrina de la arbitrariedad”.

“Vale destacar que la escritura pública Nº 200 de fecha 30 de septiembre de 2014 carece de entidad para probar la causal de despido invocada, en tanto dicho instrumento público lo único que hace es protocolizar una serie de instrumentos privados que le son exhibidos a la escribana interviniente, pero en modo alguno sirve para probar la veracidad de los hechos que se describen en los referidos instrumentos privados, como por ejemplo que el actor Camacho no visitó a ninguno de los clientes que figuran en las planillas diarias de los días 2 y 3 de junio de 2014.”

“...cabe agregar que mediante escrito Nº 4439982 de fecha 10 de agosto de 2015 el accionante desconoció expresamente los doscientos treinta partes diarios de ventas acompañados por la demandada, y si bien esta última ofreció prueba pericial caligráfica subsidiaria y la misma fue proveída en el auto de apertura a prueba de fecha 1º de octubre de 2015 (actuación Nº 4670922), lo cierto es que dicha prueba no fue producida, siendo oportuno recordar que ‘el documento negado enfáticamente y sobre el que no se ha logrado dar la legitimidad, carece de efectos, debiendo juzgarse en la causa como si no existiera, como si fuera inocuo’ (CNApel.Civ., sala C, 01/02/1990, “Pontieri, Lydia D. c/ Caramel, Luis F.”, LL 1991-E, 495, Información Legal Online, AR/JUR/614/1990)”.

Asimismo, el tribunal advirtió: “En consecuencia, debemos concluir, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, que el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, pues la sentencia no presenta un error de tal magnitud que la vacíe de juridicidad.”

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor los Dres. Cecilia Chada, Jorge Omar Fernández, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Alberto Levingston (cuatro votos coincidentes). La Dra. Diana María Bernal estuvo ausente por licencia. No hubo disidencias en el acuerdo final.

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