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Tribunal Superior

PAZ GABRIEL BERNABE C/ INTERACCION ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral contra INTERACCIÓN ART S.A. y obtuvo condena por $224.520,31 más intereses; Prevención ART S.A. interpuso casación cuestionando la extensión de la condena y el cómputo de intereses. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por carecer de causal casatoria, sosteniendo que la Cámara interpretó correctamente que la obligación corresponde al Fondo de Reserva administrado por la SSN y que los intereses por créditos laborales no quedan suspendidos por la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 274295/14
Accidente laboral Art Fondo de reserva Ley 24.557 art. 34 Liquidacion Intereses Art. 129 lcq Casacion Rechazo Costas.

¿Quién es el actor?

Paz Gabriel Bernabé (actor).

¿A quién se demanda?

INTERACCIÓN ART S.A. (y cuestiones relacionadas con Prevención ART S.A. / Fondo de Reserva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por accidente o enfermedad laboral; la sentencia de primera instancia condenó a INTERACCIÓN ART S.A. y/o Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación/Fondo de Reserva a pagar $224.520,31 más interés desde el 19/11/2014 hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por Prevención ART S.A., con pérdida del depósito y costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…surge con meridiana claridad que la condena debe ser afrontada con el fondo de reserva administrado por el Estado Nacional a través de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y no por Prevención ART S.A."

"…cabe aclarar entonces que conforme el estado de liquidación en (el) cual la demandada INTERACCIÓN ART SA se encuentra inmersa, la condena dictada y sus alcances se hallan dirigidos contra la antes nombrada y, en tales condiciones, la mención que se efectúa en el fallo y la intervención de la parte apelante (PREVENCIÓN ART S.A.), tal como lo indicó la Sr. Juez en la parte resolutiva de(l) pronunciamiento, se limita exclusivamente a lo previsto por el art. 34 de la ley 24.557, en representación del Fondo de Reserva previsto por la Ley de Riesgos del Trabajo, el cual es administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación; resultando útil memorar que su objeto es abonar o contratar '…las prestaciones de las ART que estas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación' (cfr. art. 34 párrafo 1 de la ley 24.557)".

"En consecuencia, el agravio casatorio resulta inhábil para producir el juicio de casación. A todo evento, quizás, hubiese correspondido que oportunamente y ante cierta ambigüedad en la sentencia de primera instancia, la interesada hubiese realizado un pedido de aclaratoria."

"En el referido sentido los jueces dijeron: '…Quedan excluidos de la disposición precedente los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios y toda indemnización derivada de la relación laboral'. En consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto en este aspecto'."

¿Cómo votaron los jueces?

Decisión adoptada por unanimidad de los ministros firmantes (Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada). No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

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