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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA EN AUTOS BANCO PATAGONIA S.A. C/ ENSABELLA ANALIA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO (C)

Banco Patagonia promovió incidente de contienda negativa de competencia entre el Juzgado Civil, Comercial y Minas N°1 y el Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción por una acción ejecutiva. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas N°1, teniendo en cuenta la fecha de interposición de la demanda (08/06/2012) y la regla de competencia material vigente entonces (Acuerdo Nº 311/06).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 234961/1
Contienda de competencia Juzgado civil comercial y minas n?1 Juzgado de paz letrado Competencia material Acuerdo n? 311/06 Acuerdo n? 158/21 Fecha de interposicion Ejecutivo Banco patagonia Monto $6.700

¿Quién es el actor?

Banco Patagonia S.A.

¿A quién se demanda?

Ensabella, Analía Alejandra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución (causa caratulada "EJECUTIVO (C)"); la cuestión principal del incidente es la determinación del órgano jurisdiccional competente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Minas N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial y se ordenó remitir las actuaciones a dicho Juzgado y notificar al Juzgado de Paz Letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón de lo expuesto y en virtud del Acuerdo N° 158/21 del Superior Tribunal, considera que resulta competente el Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial para intervenir en la presente causa."

"Así, analizadas las constancias de la causa, se advierte que si bien conforme surge del Acuerdo Nº 158/21 será competencia del Juzgado de Paz Letrado todos los asuntos civiles, comerciales y de minas en que el valor cuestionado encuadre dentro de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-), y surgiendo de la causa que el monto reclamado asciende a la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS ($ 6.700.-) en principio correspondería que entienda en la misma el Juzgado de Paz Letrado que debe atender los asuntos de esta índole."

"Sin embargo, se advierte que la demanda fue interpuesta en fecha 08/06/2012 y que el Acuerdo vigente a ese momento, para la determinación de la competencia era el N° 311/06, por el cual se establecía que resultaba competente el Juzgado de Paz Letrado, en aquellas causas en las que el valor cuestionado encuadre dentro de PESOS NOVECIENTOS VEINTISÉIS CON CUATRO CENTAVOS ($ 926,04.-) a PESOS TRES MIL OCHENTA Y SIETE CON ONCE CENTAVOS ($ 3.087,11.-)."

Cita del dictamen del Procurador General (relevante para la solución temporal): "…le asiste razón a la Sra. Juez de Paz Letrado en cuanto a la interpretación de la vigencia del Acuerdo que rige la determinación de la competencia. Pero que no obstante en los presentes autos se presenta la particular situación de que si bien la demanda se habría presentado en fecha 08/06/2012, es en FECHA 21/04/2021 en la que en definitiva se solicita SE PROVEA. Esta es la fecha que debe tomarse para la determinación y resolución de la contienda suscitada".

(Se consignan los párrafos del fallo que motivan la determinación de la competencia, respetando el lenguaje original del tribunal.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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