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Tribunal Superior

SELAN SERGIO HORACIO C/ BAYTON SESA, PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. S/ RECURSO DE QUEJA (LABORAL)

El recurrente impugnó la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad y alegó arbitrariedad por desconocer pagos y acuerdos administrativos que extinguirían la obligación. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos al tribunal de alzada para su estudio definitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 367744/21
Recurso de queja Inconstitucionalidad Arbitrariedad Cosa juzgada administrativa Programa de relaciones laborales Pago y acuerdo Lct Seguridad juridica Admisibilidad extraordinario Laboral.

¿Quién es el actor?

Bayton Servicios Empresariales S.A. (apoderada que interpone la queja en representación de la recurrente) — en autos figura como recurrente la apoderada de BAYTON SERVICIOS EMPRESARIOS S.A.

¿A quién se demanda?

En el expediente original: Selan, Sergio Horacio vs Bayton S.E.S.A. - Procter & Gamble Argentina S.R.L. (actor-demandado en la causa de fondo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la Sentencia Interlocutoria que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia definitiva que condenó solidariamente a las demandadas a pagar rubros relacionados con la relación laboral; se alega arbitrariedad por desconocer pagos y acuerdos administrativos (acuerdo y pago ante el Programa de Relaciones Laborales/ liquidación final) y la existencia de retenciones y aportes ya abonados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso de Queja y, en consecuencia, se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordenó librar oficio para la remisión de los autos principales con documental, acumular las actuaciones y recaratular agregando “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del somero análisis exigido del escrito recursivo, y en atención a la trascendencia que puede tener la arbitrariedad invocada, se considera que puede hacerse lugar a la queja, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión; porque de la ligera exploración de las piezas que acompañan la interposición del Recurso, cuanto de la expresión de agravios que contiene éste, parece que la crítica reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte de este Superior Tribunal, en cuanto pereciera prima facie que se encuentra comprometida la seguridad jurídica, en relación a la validez y carácter de “cosa juzgada administrativa” de los acuerdos compromisorios arribados en sede administrativa.

Conforme a jurisprudencia reiterada del Tribunal, ante la suficiencia del Recurso y prima facie la verosimilitud de los agravios, corresponde admitir el recurso extraordinario con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales, máxime cuando las cuestiones planteadas no aparentan ser insustanciales o carentes de trascendencia. Por lo tanto corresponde receptar el Recurso de Queja y tramitar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial.

Por ello, oído el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : I) Hacer lugar al Recurso de Queja de fecha 30/03/2021 (DEMIOL Nº 16100510) y, por lo tanto, conceder el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva. II) Ordenar que por Secretaría se libre el oficio pertinente solicitando la remisión de los autos principales, junto a su documental, en el caso que la hubiere. III) Fecho, acumular las presentes actuaciones al expediente principal y recaratular la causa agregando al final la leyenda “Recurso de Inconstitucionalidad”. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Suscriben: Ministros J. A. Levingston, J. O. Fernández, D. M. Bernal y Cecilia Chada. No firma la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por excusarse.)

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