DEVITO VIVIANA SONIA C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGU ... S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL-RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
La actora promovió recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia contra la Cámara por rechazo de acción fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que la Cámara valoró correctamente la pericia médica y que no existe arbitrariedad que haga inválido el decisorio.
¿Quién es el actor?
DEVITO Viviana Sonia (actora recurrente).
¿A quién se demanda?
Instituto Autárquico Enfermedad Profesional (según carátula) y la resolución de la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 (primer instancia apelada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, impugnando la sentencia de Cámara N° 44/2019 de fecha 24/04/2019; se denunciaron violaciones al debido proceso, incongruencias y falta de valoración probatoria en un reclamo fundado en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la LRT y decretos 717/96 y 1278/00.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; costas a la vencida. Voto mayoritario de los Dres. Levingston, Chada, Fernández y Bernal (4 votos), Dra. Monte Riso excusada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Que la concesión del recurso de inconstitucionalidad ‘sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva’, habilitó un examen sobre el mérito de las cuestiones planteadas, para lo cual hallo propicio formular algunas consideraciones.
Que de la lectura de los agravios expresados por la recurrente se advierte que los mismos están referidos a dos cuestiones principales. La primera relacionada con la competencia de la Excma. Cámara para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, ya que no declaró la inconstitucionalidad de los arts. 6.02 6.2; 8.3; 21; 22; 46 apartado 1 y 49 de la LRT y de los Decretos 717/96 y 1278/00 y la segunda focalizada en el rechazo de la acción por parte de la Excma. Cámara.
Determinado el objeto del recurso corresponde señalar que el primer agravio no puede prosperar, por cuanto carece de la entidad suficiente que resulta necesaria para su procedencia.
En efecto, la falta de un pronunciamiento específico por el cual se declare la inconstitucionalidad no obstó al tratamiento de la cuestión sometida a estudio por la propia recurrente. Por lo que, pretender fundar el agravio en el hecho de que la Excma. Cámara analizó su reclamo resulta contradictorio a la propia pretensión de la actora, aquí recurrente y por ello el mismo debe ser rechazado.”
2) “Si bien se trata de un reclamo tarifado con fundamento en la Ley de Riesgo de Trabajo, en el que tiene plena vigencia las normas del derecho laboral y no existe tanta exigencia probatoria a cargo del trabajador, lo cierto es que es necesario un análisis mínimo de las constancias aportadas a la causa que permita establecer con certeza que la lesión por la que se reclama fue producida por el trabajo desempeñado, y ello no acontece en autos.
Entiendo que lo fallado por la Excma. Cámara se ajusta a derecho, ya que realiza una correcta valoración de la Pericia Médica aportada en autos, lo que me lleva a concluir que, el recurso extraordinario interpuesto solo demuestra la disconformidad de la recurrente con lo resuelto por la Excma. Cámara.
En efecto la doctrina de la arbitrariedad exige, como fundamento de su instituto, que la resolución que se impugna padezca de alguna de las causales de arbitrariedad, con la virtualidad suficiente para afectar el decisorio en una medida tal que impida que se lo considere como acto judicial válido.”
3) Cita de la resolución de Cámara reproducida en el fallo: “….a poco que se analiza este dictamen puede concluirse que el mismo no se condice con las constancias obrantes en la causa ya que no existe ningún elemento de juicio que autorice a afirmar que la actora ha debido realizar ‘esfuerzos mecánicos excesivos’... ‘Tampoco puede sostenerse que el hecho de escribir en un pizarrón en forma diaria pude ocasionar que el organismo de la actora hubiera experimentado “fuerzas directas o de torsión muy intensas”...’”
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. J. A. Levingston, C. Chada, J. O. Fernández y D. M. Bernal votaron por el rechazo del recurso; la Dra. A. C. Monte Riso se encontró excusada.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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