RIVERO JOSE MATIAS C/ FADEMA S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió demanda laboral por despido injustificado contra FADEMA S.A. por impedirle el ingreso y notificarle el despido mediante cartas documento tras actas notariales de constatación de falta de cumplimiento de tareas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada, por improcedente la aplicación retroactiva del nuevo Código Civil y Comercial a actas notariales perfeccionadas antes de su vigencia, con pérdida del depósito y costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Rivero, José Matías.
¿A quién se demanda?
FADEMA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido injustificado derivado de la medida de impedir el ingreso al puesto de trabajo y la notificación de despido (cartas documento) tras actas notariales de constatación (Actas Nº 112 de 16/07/2015 y Nº 115 de 23/07/2015).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por FADEMA S.A. contra la Sentencia Definitiva de la Cámara (10/03/2020; fundada 19/03/2020), con pérdida del depósito y costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso no hay discusión ni controversia acerca de que las actas de constatación son de fecha anterior a la de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, por lo que debido a que fueron labradas y perfeccionadas en fecha anterior a la de entrada en vigencia del nuevo código, su validez debe juzgarse de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes al tiempo de su constitución."
"Como actos jurídicos los mismos se perfeccionaron -y se agotaron en el lenguaje del derecho transitorio- en el momento en el que fueron labrados, sin que quepa admitir como 'consecuencias' de los mismos la posterior utilización que se pretenda hacer en juicio o proceso, como parece intentar la recurrente, para aplicarle a los constancias notariales un régimen cuya vigencia principió después de la constitución de aquellas."
"En consecuencia, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, porque no se verifica la errónea interpretación invocada por la recurrente, según el análisis precedente, debiendo destacarse, de otra parte, que el recurso de casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino antes bien el restablecimiento del imperio de la ley a través de la correcta hermenéutica en atención principalmente a consideraciones de interés público vinculados con la seguridad jurídica por sobre los intereses de las partes en un litigio singular."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por unanimidad de los Sres. Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada (no consta disidencia).
Medidas accesorias: Pérdida del depósito (art. 290 CPC y C) y costas a la recurrente (arts. 68 y 69 del CPC y C).
Fechas relevantes: Actas notariales 16/07/2015 (Nº112) y 23/07/2015 (Nº115); sentencia de Cámara 03/03/2020; recurso de casación interpuesto 10/03/2020 y fundado 19/03/2020; resolución del STJ 21/09/2021.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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