ARNAUDO ANTONELLA LIS C/ AUTOTRANSPORTE ANDESMAR S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE CASACION.-
La citada en garantía interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara que incrementó la indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente en casación, por tratarse de mera disconformidad con la cuantificación y valoración de pruebas, y ordenó la pérdida del depósito y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Arnaudo Antonella Lis (actora/demandante por daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
Autotransporte Andesmar S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito; impugnación en casación de la sentencia de la Cámara que fijó indemnización por incapacidades físicas y psíquicas.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por la citada en garantía, con pérdida del depósito. Imposición de costas a la vencida. Regulación de honorarios por la labor en esta Máxima instancia en un 40% de lo que se regulare en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En base a ello y del detenido estudio de la cuestión sometida a consideración, se advierte que la recurrente no efectiviza una crítica razonada y seria sobre la sentencia, si bien menciona que el mismo se interpone en base a las causales establecidas en el art. 287 del Cód. Proc. Civ., y lo funda, en que la Excma. Cámara se basa en jurisprudencia que no resulta obligatoria y cuestiona los parámetros tenidos en cuenta por los Jueces para fijar la indemnización, se advierte que con el recurso interpuesto se pretende una revisión del fallo basado solamente en la mera disconformidad con lo resuelto.
En este punto considero necesario destacar que aun habiendo alegado la errónea interpretación y/o aplicación de la normativa, sus agravios no están dirigidos a cuestionar una ley o norma que se aplicó erróneamente o se interpretó de manera errónea, ni cuál es la norma que correspondía aplicar o cual la interpretación acertada.
Que, en efecto se advierte que la recurrente dirige sus agravios a cuestionar el criterio cuantitativo que han seguido los Sres. Camaristas para la determinación del monto indemnizatorio y siendo ella una actividad reservada a los jueces de la causa, que la realizaran de manera prudencial, analizando los hechos pruebas obrantes en la misma, su cuestionamiento resulta ajeno a esta vía recursiva intentada, ya que solo procede cuando se trata de cuestiones de derecho y queda vedada su interposición a cuestiones de hecho, como las planteadas en esta oportunidad.
Surge claro que la recurrente solo manifiesta una mera disconformidad con lo resuelto y más allá del descontento o de su pretensión de obtener un reexamen de la misma, por ser tal cuestión ajena al limitado ámbito cognoscitivo del recurso, no podría examinarse."
¿Cómo votaron los jueces?
El rechazo fue acordado por mayoría de los cuatro ministros que firmaron (Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Bernal). La Dra. Cecilia Chada se excusó. El bloque dispositivo final confirma el rechazo, pérdida del depósito y costas.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el acuerdo: todos los votos expresados compartieron el criterio negativo respecto de la admisibilidad de la casación.
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