VALDEYUCA SOCIEDAD LIMITADA S/ POSESION VEINTEA?AL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
El apoderado de AGROZIRA S.A. interpuso recurso de aclaratoria contra un pronunciamiento del Superior Tribunal relativo a la posibilidad de suspensión de trámite incidental por concesión de recurso extraordinario de inconstitucionalidad. El Tribunal rechazó la aclaratoria pues la oscuridad invocada afecta considerandos y no la parte dispositiva de la resolución, por lo que el remedio no es procedente.
¿Quién es el actor?
Apoderado de AGROZIRA S.A.
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia (resolución impugnada en autos “VALDEYUCA VEINTEAÑAL - SOCIEDAD POSESIÓN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”), y por extensión la parte contraria en el proceso incidental.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita aclaratoria respecto a una expresión de los considerandos del fallo de fecha 02/06/2021, concretamente sobre la frase que admite la eventualidad ("si correspondiere") respecto al efecto suspensivo que podría derivarse de la concesión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, y se pide se aplique la "expresa suspensión del procedimiento" conforme a los arts. 255, 3er párrafo y 285 del CPC y C.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal recordó la naturaleza y límites del recurso de aclaratoria: "El recurso de aclaratoria es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento. (Palacio Lino E. 'Derecho Procesal Civil', Lexis Nº 2508/000657)".
Asimismo señaló la regla sobre el objeto del recurso: "debe dirigirse únicamente contra la parte dispositiva de las resoluciones judiciales, salvo que el remedio tenga por objeto subsanar una contradicción entre aquélla y los considerandos" (autor y obra citada, Lexis Nº 2508/000710).
Conclusión del Tribunal sobre la procedencia: "En ese orden de ideas, se infiere que el recurso en examen no es procedente por cuanto mediante el mismo se solicita se aclare el alcance, dado a una expresión consignada en uno de los considerandos de la sentencia, cuando la oscuridad que se invoque debe de dirigirse a la parte dispositiva de la resolución que se recurre, lo que, tal como se expuso, no acontece en la especie."
Texto dispositvo final transcripto: "SE RESUELVE : No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada digitalmente por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ, DIANA MARÍA BERNAL y CECILIA CHADA. No firma la Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO por hallarse excusada. No consta voto en disidencia.
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