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Tribunal Superior

MASCI DIEGO MARIANO C/ CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

El actor promovió demanda contencioso administrativa contra la Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis por la nulidad de la Resolución Nº 11/2016 que dispuso su cesantía por inasistencias injustificadas y solicitó su reincorporación, pago de salarios caídos y daño moral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda por mayoría, entendiendo que no quedó probado que el actor se presentara “inmediatamente” a solicitar su reincorporación tras vencer su licencia y que el procedimiento sumarial respetó el derecho de defensa y la motivación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 299844/16
Demanda contencioso administrativa Cesantia Inasistencias injustificadas Derecho de defensa Motivacion Prueba testimonial Tribunal arbitral Licencia sin goce Costas Procedimiento disciplinario

¿Quién es el actor?

Diego Mariano Masci.

¿A quién se demanda?

Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución N° 11/2016 (cesantía por inasistencias injustificadas), reincorporación al cargo, pago de salarios caídos y reparación por daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda contencioso administrativa; costas a la parte vencida. Votaron en sentido afirmativo los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Diana María Bernal. La Dra. Cecilia Chada se encontró excusada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia -y sin desconocer que sobre las actuaciones administrativas la parte actora ha desplegado un cuestionamiento integral, lo que será objeto de análisis en la medida que lo imponga la resolución de la controversia- de comprobarse la postulación actora, acerca de que una vez concluida su afectación al Poder Ejecutivo, inmediatamente se presentó a pedir su reintegro o reincorporación a sus anteriores tareas en el Senado provincial, se verificaría una afectación radical en el acto administrativo que dispuso la cesantía, por verse afectada la 'causa' de éste; puesto que no podría sostenerse que las inasistencias en dicho período fueron injustificadas.

Sobre el punto delimitado, debo decir que del atento examen de la prueba colectada en el transcurso del proceso, no he encontrado ningún elemento que acredite de manera fehaciente que luego de fenecido el período de licencia, el actor se haya presentado 'inmediatamente' a pedir su reintegro o reincorporación a sus anteriores tareas en el Senado provincial.

[...]

De los testimonios parcialmente transcritos en lo conducente a la resolución del asunto bajo análisis, no puede concluirse que haya quedado demostrado que el actor se presentase inmediatamente luego del 10/12/2015 a pedir su reincorporación, puesto que todos los testigos lo vieron recién en febrero de 2016; salvo la alusión del testigo Leyes, que en expresiones harto vacilantes conjetura..."

"La posibilidad de tomar vista de las actuaciones, conforme el decreto transcrito, no surge contradicha sino sólo por las afirmaciones del actor que declama que no tuvo acceso al expediente, mas no prueba ni tan siquiera someramente el alegado impedimento; con lo cual tampoco puede atenderse a la acusación de que no tuvo control de los informes y probanzas incorporados por la administración en el sumario.

[...]

En consecuencia, los embates dirigidos tanto al procedimiento cuanto al acto administrativo que resolvió sancionar al agente administrativo, no enervaron la legitimidad del proceder de la administración, en el marco del desarrollo antecedente, en virtud de lo cual la demanda no puede prosperar."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor Monte Riso (voto que integra el acuerdo), Levingston, Fernández y Bernal. La Dra. Chada estuvo excusada. El bloque dispositivo final dispone el rechazo de la demanda y costas a la vencida.

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