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Tribunal Superior

ALCALDE OSCAR GUSTAVO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES Y/O HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA MERCEDES - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El actor promovió reposición in extremis contra la declaración de inadmisibilidad de su demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa Mercedes y el Honorable Concejo Deliberante. El Superior Tribunal rechazó el recurso por improcedente, entendiendo que no se acredita error esencial, material, evidente y grosero y que la reposición no está destinada a reexaminar cuestiones opinables ni a suplir el agotamiento administrativo previo exigido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 355842/20
Reposicion in extremis Inadmisibilidad Agotamiento de la via administrativa Contencioso administrativo Reincorporacion Salarios caidos Art. 241 bis cpcyc Cortes de tramite Costas Error grosero

¿Quién es el actor?

Óscar Gustavo Alcalde.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Villa Mercedes y/o Honorable Concejo Deliberante de Villa Mercedes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción contencioso administrativa contra la Resolución Nº 8635-r/2020 (17/01/2020), solicitando, entre otras pretensiones, la reincorporación del actor y el pago de salarios caídos por nulidad o ilegitimidad del acto administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de reposición "in extremis" interpuesto el 15/06/2021 (actuación Nº 16739202). Se impusieron costas conforme art. 241 bis CPCyC in fine. Resolución firmada por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Lev­ingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, desde ya adelantamos que el recurso no puede prosperar, porque las alegaciones recursivas no patentizan de ningún modo una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero. Al contrario, la recurrente propone una diversa evaluación de la admisibilidad formal de la demanda que ella misma calificó de contencioso administrativa, alejándose así del objeto específico, acotado y restrictivo de la reposición 'in extremis', tal como está concebida en el art. 241 bis del CPC y C."

"La pretensión del actor de reinstalación a su puesto de trabajo más el pago de los salarios caídos, ya sea por nulidad del acto administrativo o por ilegitimidad de éste, requeriría para evaluar su procedencia de un examen sustancial y en proceso ordinario del decreto cuestionado, para lo cual tanto la constitución provincial cuanto las disposiciones adjetivas correlativas exigen un previo agotamiento de la instancia administrativa, que permita activar el control jurisdiccional de los actos de la administración."

"Se insiste en que no hay que dejar de recalcar la limitada procedencia del recurso que se dirime, destinado a casos de errores evidentes e indubitables, excluyendo la materia opinable o discutible o la revisión de una postura asumida con suficiencia de fundamentos por el juez o tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución dispositiva final resulta del acuerdo del Tribunal, firmado digitalmente por los Sres. Ministros Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández, Diana María Bernal y Cecilia Chada (unanimidad en el bloque dispositvo).

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