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Tribunal Superior

LEGUIZA LUIS CAYETANO C/ EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. S/ RECURSO DE QUEJA (LABORAL)

El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario por inconstitucionalidad en una causa por daños y perjuicios laborales. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por carecer de verosimilitud constitucional puesto que los agravios versan sobre hechos y prueba y no acreditan prima facie arbitrariedad extremada; impone costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 369800/21
Recurso de queja Arbitrariedad Prueba In dubio pro operario Responsabilidad civil Art. 30 lct Reparacion integral Admisibilidad Costas Laboral

¿Quién es el actor?

Leguiza Luis Cayetano (parte actora que interpone la queja).

¿A quién se demanda?

Embotelladora del Atlántico S.A. (parte demandada en el expediente originario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión por la vía extraordinaria (recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario por inconstitucionalidad) respecto de una sentencia definitiva en un proceso laboral por responsabilidad civil por lesiones y reparación integral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja. Se ordenaron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

"En lo demás, el recurso directo no puede prosperar toda vez que los argumentos expuestos por la recurrente, en orden a justificar la arbitrariedad, no logran demostrar prima facie el vicio que se atribuye para invalidar la sentencia como acto jurisdiccional.

En efecto, de un ligero examen de la decisión que se recurre se advierte que la planteo se refiere a cuestiones de hecho y de pruebas, cuestiones éstas ajenas a la vía extraordinaria intentada, considerando que se ha interpretado en forma parcial las testimoniales y la prueba informativa, en consecuencia se tiene por no acreditados los presupuestos de responsabilidad civil y por ello la Excma. Cámara revoca el fallo de primera instancia, rechazando la demanda, al rebatir la responsabilidad solidaria en el marco del art. 30 LCT, por las obligaciones laborales de los subcontratistas y la responsabilidad civil por las lesiones causadas.

Que frente a ello, los agravios de la recurrente referidos al apartamiento de los hechos y prueba rendida en la causa, solo revelan una mera discrepancia, carecen de sustento y no son de recibo para habilitar la apertura de la instancia extraordinaria.

A la luz de lo expuesto, no es ocioso recordar que sentencia arbitraria no es aquella que contenga un error o equívoco cualquiera, sino la que padece de gravedad extrema que la descalifica como pronunciamiento judicial válido. De ahí que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia, reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocados (Néstor Pedro Sagüés. Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario. Ed. Astrea. Bs. As. 2016, t. 2, p. 111)."

No se registran votos en disidencia en el texto remitido; el bloque resolutorio final dispone el rechazo del recurso y costas por su orden.

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