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Tribunal Superior

ESCUDERO MIRTHA LILIANA C/ MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT S/ COBRO DE PESOS - LABORAL

La actora demandó a la Municipalidad de Justo Daract por cobro de pesos y se solicitó la estimación del monto del proceso a efectos de la regulación de honorarios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la estimación del monto del proceso (se consideró que la acción fue declarada improcedente por no agotarse la vía administrativa, no se trabó la litis ni se sustanció la acción) y aplicó criterios de trascendencia económica y pautas de los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 283392/15
Contencioso administrativo Estimacion del monto Regulacion de honorarios Improcedencia por via administrativa no agotada Entidad economica del litigio Ley iv-0910-2014 Escala de aranceles Procurador general Litis no trabada Auto interlocutorio 07/09/2017

¿Quién es el actor?

ESCUDERO MIRTHA LILIANA (actora).

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción contencioso administrativa).

¿Qué se resolvió?

Rechazar la estimación del monto del proceso efectuada para la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que entrando al análisis de la cuestión traída a estudio y oído el Sr. Procurador General, cabe tener presente a los fines de determinar el monto del proceso, que se trata de una acción contencioso administrativa y que la misma fue declarada improcedente por no haberse agotado la vía administrativa, conforme surge del Auto Interlocutorio STJSL-S.J. – S.I. Nº 205/17, de fecha 07/09/17 (actuación N° 7798000). Teniendo en cuenta que no siempre este tipo de contiendas son susceptibles de determinación de monto, y que en el caso, no se ha trabado la litis, ni sustanciado la acción, no es posible la aplicación de la escala porcentual prevista en la Ley de Aranceles."

"Que, en efecto, a los fines de la determinación del quantum del proceso para la regulación de honorarios, debe tenerse presente las pautas relativas a la trascendencia económica del mismo. Ha sostenido la Corte Suprema que, dentro del margen de apreciación y discreción que confiere la ley de aranceles profesionales, se debe determinar la 'entidad económica del litigio' en cada caso concreto (CSJN 'Romero SA s/ quiebra incid. Revisión p. DGI' 31/10/06)."

"Que, en consecuencia, se deberá efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, a las que corresponde sumar el hecho de que la acción incoada tiene un interés económico."

Firma y unidad decisoria: Resolución firmada digitalmente por los Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso, J. O. Fernández, D. M. Bernal y C. Chada; bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: Rechazar la estimación del monto del proceso efectuada."

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