RIOS LEONOR DEL CARMEN C/ LANIN SAN LUIS S.A. S/ PRONTO PAGO -RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA (PER SALTUM)-
La actora interpuso recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum) contra un decreto que rechazó remitir un expediente vinculado a concurso preventivo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la admisión del per saltum por no acreditarse la “gravedad institucional” ni los recaudos del art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
RÍOS LEONOR DEL CARMEN (representada por su apoderada).
¿A quién se demanda?
LANIN SAN LUIS S.A. (en autos relacionados con "CONCURSO PREVENTIVO DE GRUPO ECONOMICO", Exp. Nº 141103/9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum) contra decreto de fecha 26/04/2021 que denegó la remisión de la causa, en atención a que el juez indicaba que, una vez abonada la suma fijada, la misma debería ser transferida a la cuenta de la quiebra.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario por salto de instancia y ordenar el archivo oportuno de las actuaciones. (Resolución firmada el 28/09/2021).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario por salto de instancia ante el Superior Tribunal está regulado en los arts. 254 y 255 del Código Procesal Civil y Comercial.
Que el primero de los mencionados artículos establece: 'Procederá el recurso extraordinario por salto de instancia ante el Superior Tribunal….en aquellas causas que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional , cuya solución definitiva y expedita sea necesaria y que el recurso constituya el único remedio eficaz para la protección del derecho comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior'.
'Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales por ella incorporados y la Constitución Provincial'.
'El Superior Tribunal habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad…'."
"Es preciso señalar que en el sub lite, el planteo esgrimido no pone de manifiesto la concurrencia del presupuesto fundamental que este Tribunal debe ponderar para que el recurso extraordinario por salto de instancia pueda admitirse, esto es, la referida 'gravedad institucional'.
Es decir, la argumentación expuesta respecto a la solución dada al caso, en torno a la negativa de remisión de la causa que se pretende, habiéndose hecho saber al juez que deberá efectuar la transferencia de las eventuales sumas a abonar, no configura 'per se' un supuesto de gravedad institucional que trascienda el interés individual de las partes. No obstante le asiste al recurrente, la posibilidad de plantear, por los carriles procesales normales, para así remediar los supuestos perjuicios que lo decidido le ocasiona."
Asimismo, el Tribunal incorpora el dictamen del Procurador General que propició el rechazo por no reunirse las condiciones previstas por la norma ritual.
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final es único y rechazó el recurso; la resolución está firmada por todos los Sres. Ministros indicados (sin disidencias expresadas en el texto proporcionado).
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