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Tribunal Superior

BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ LONGARI, FLAVIO AUGUSTO S/ VERIFICACION TARDIA

La concursada interpuso recurso extraordinario federal contra la Sentencia Definitiva Nº 014/21 por verificación tardía de crédito. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por incumplir los requisitos de introducción de la cuestión federal y carecer de crítica razonada de los fundamentos del fallo recurrido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 216597/11
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Introduccion de cuestion federal Verificacion tardia Concurso Prueba Arbitrariedad de sentencia Derecho de defensa Propiedad Costas

Actor (quién recurre): La concursada (identificada en autos como la recurrente; actuación ESCEXT Nº 16339496, de fecha 27/04/2021).

Demandado / parte adversa: Banco Hipotecario S.A. (autos caratulados “BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ LONGARI, FLAVIO AUGUSTO s/ VERIFICACIÓN TARDÍA” - IURIX EXP Nº 216597/11).

Objeto de la demanda/recurso: Recurso Extraordinario Federal contra la Sentencia Definitiva Nº 014/21 dictada por este Superior Tribunal (7/4/2021) en materia de verificación tardía de crédito en concurso.

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso ha sido interpuesto en el plazo legal, ante el Superior Tribunal de la causa y la decisión atacada reviste el carácter de definitiva en jurisdicción provincial.

No obstante, se advierte que la recurrente no ha formulado una correcta introducción de la cuestión federal, ello así, toda vez que la sola manifestación contenida en el punto IV de la expresión de agravios (fs. 278 y vta.) o el punto VIII de la contestación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad local, en la que se expone: 'Habiéndose planteado y puesto en juego en el curso de esta causa, la garantía y derecho, reconocidos constitucionalmente, de igualdad y propiedad (art. 16 y 17) reconocidos por la C.N., dejo planteado el caso constitucional y/o federal, para el eventual -que no deseo- caso de una resolución desfavorable, la cual afectaría dichas garantías, con riesgo incluso de descalificación técnica por arbitrariedad…', es insuficiente y no puede considerarse como un planteamiento inequívoco o la mención concreta del vínculo que existiría entre la solución dada por este Tribunal y las garantías constitucionales que se reclaman lesionadas."

"Por otra parte, se observa que el escrito de interposición del recurso no se encuentra suficientemente fundado y no contiene una crítica razonable de los fundamentos en los que este Superior Tribunal apoyó su decisión.

Corresponde tener presente que la sentencia refirió que : 'el rechazo de la pretensión verificación con sustento en que no se han allegado a este juicio los títulos en los que se sustenta el pedido verificatorio (escritura hipotecaria, la letra y el fideicomiso), desconoce el régimen normativo que rige en la especie (Ley 24.441, Decretos 780/95, 1389/98)…', y también destacó que la solución dada por el a-quo soslayaba las constancias probatorias habidas en la causa que eran suficientes para una adecuada justificación del crédito o negocio primitivo que dio lugar a la emisión de la letra escritural."

"En definitiva, al no cumplimentarse los requisitos de admisibilidad, como ha quedado demostrado, el recurso es inadmisible.

Por ello, y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto en ESCEXT Nº 16339496, de fecha veintisiete de abril de 2021.

II) Costas a la vencida.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final que declara la inadmisibilidad consta firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández, Diana María Bernal y Cecilia Chada; la Dra. Andrea Carolina Monte Riso se encuentra excusada.

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